Sentencia Administrativo ...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 6402/2009 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072011100451

Resumen:
Inadmisión. Motivo al amparo del art. 88.1.c) LRJCA. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso, se haya producido indefensión para la parte. Infracción del art. 74 LRJCA. Desistimiento después de señalamiento para votación y fallo no tenido en cuenta por la Sala de instancia. Incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 88.2 LRJCA. No se recurrió en súplica la providencia por la que se daba traslado del desistimiento y se estaba a lo proveído respecto del señalamiento para votación y fallo

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes citados, el recurso de casación número 6402/2009, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación y defensa que le es propia, contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 617/2008 . Ha sido parte recurrida el Sindicato de Enfermería-SATSE, representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice:

"Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 617/2008, y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, las disposiciones administrativas impugnadas -Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y Acuerdo 242/2007, de 29 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la denominación y codificación de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León, se hace pública la actual delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud y se aprueba la denominación de los Complejos Asistenciales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. No se hace expresa imposición de las costas del mismo".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de la Administración recurrente, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), preparando recurso de casación contra la misma, teniéndolo por preparado la Sala de instancia y remitiendo las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, la Letrada de la Comunidad Autónoma en la representación y defensa que le es propia, formaliza el recurso de casación por escrito que tiene entrada en este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010, en el que tras alegar cuantos motivos de casación tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte Sentencia "con integra estimación del presente Recurso de Casación, ordene a la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desde Valladolid, la reposición de las actuaciones al momento anterior a la presentación del escrito de desistimiento y la tramitación del mismo".

CUARTO.- Mediante providencia de 3 de marzo de 2010, se dio el oportuno traslado del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida a fin de que, en el plazo conferido, formalizara su escrito de oposición, trámite que no ha sido evacuado por la representación procesal de la misma.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de mayo de 2011, habiéndose cumplido en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

Fundamentos

PRIMERO.- Eran objeto de impugnación en instancia el Decreto de 118/2007, de 29 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, así como el Acuerdo 242/2007, de 29 de noviembre, de la citada Junta, por el que se establece la denominación y codificación de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León, se hace pública la actual delimitación territorial de las Zonas Básicas de salud y se aprueba la denominación de los Complejos Asistenciales de la gerencia regional de Salud de Castilla y León. La Sentencia recurrida en casación, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Enfermería- SATSE, y anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, las disposiciones impugnadas.

SEGUNDO.- La parte recurrente funda su recurso en un solo motivo de casación al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , en el que se denuncia "el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso, se haya producido indefensión para la parte", entendiendo la Administración recurrente que "La Sentencia impugnada, al rechazar el desistimiento presentado por la demandante SATSE y negarse a su tramitación, vulnera los apartados 1º,2º,3º, y 4º del artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa" .

TERCERO .- Sin embargo, el motivo no puede prosperar toda vez que no se ha dado debido cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional .

Con carácter previo debe señalarse que la Administración recurrente no precisa en su escrito de interposición en cuál de los dos motivos comprendidos en la letra c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , se fundamenta el mismo, bien el relativo a la formación de la sentencia, bien el que se refiere a la infracción de los actos y garantías del procedimiento judicial, siendo carga que le impone el artículo 92.1 de la citada Ley . No obstante, a la vista del contenido del escrito y de lo argumentado debe entenderse que está fundado en el segundo de los motivos recogidos en la letra c) referido a la infracción de los actos y garantías del procedimiento judicial, toda vez que la Administración recurrente sostiene como conclusión de su escrito que "La Sentencia impugnada ha quebrantado las formas esenciales del juicio, infringiendo las normas que rigen los actos y garantías procesales, causando indefensión a esta parte, a la que no se ha permitido pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la entidad actora" .

Pues bien, el citado artículo 88.2 de la Ley 29/1998 , dispone que "la infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que produzca indefensión sólo podrá alegarse cuando se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión en la instancia, de existir momento procesal oportuno para ello", siendo que a la vista de las actuaciones la Administración recurrente no dio debido cumplimiento a la indicada carga procesal.

En efecto, examinadas las actuaciones del recurso contencioso-administrativo, consta que tras presentar el Sindicato de Enfermería-SATSE mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, su desistimiento del citado recurso, la Sala de instancia dispuso mediante providencia de 24 de septiembre de 2009 que se diera traslado de copia del mismo a la parte contraria " y estése a lo acordado en Providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 ", por la que se declaraban conclusos los autos y se señalaba para votación y fallo del recurso contencioso-administrativo el día 25 de septiembre de 2009.

Así, sin entrar a valorar la corrección de lo actuado por la Sala de instancia, resulta que la Administración recurrente no impugnó en súplica la providencia de 24 de septiembre de 2009, siendo que bien pudo la misma haber recurrido el citado proveído si entendía que era improcedente, pero no lo hizo, por lo que ahora no puede invocar la supuesta indefensión derivada de una actuación procesal cuando no se impugnó la misma en tiempo y forma, conforme exige el citado artículo. 88.2 de la Ley de la Jurisdicción .

A lo anterior no obsta lo mantenido por la Administración recurrente en su recurso, alegando que dada la secuencia de los hechos, no pudo denunciar la infracción manifestada con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso, ni le fue posible acudir al incidente de nulidad frente a las sentencias susceptibles de recurso. Sin embargo, si bien es cierto que la notificación de la mencionada providencia de 24 de septiembre de 2009 se produce el 25 de septiembre de 2009 y que la Sentencia por la que se ponía fin al proceso es de esa misma fecha, debe tenerse en cuenta que la notificación de dicha sentencia no se produjo hasta el 29 de septiembre de 2009, razón por la que no puede compartirse lo argumentado por la Administración recurrente, toda vez que si fue posible la interposición del recurso de súplica contra la citada providencia de 24 de septiembre de 2009.

CUARTO .- Por tanto, procede no dar lugar al recurso de casación, con imposición de las costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de dicha Ley , fijando como cuantía máxima de los honorarios de la parte contraria la de 1500 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto legal.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

1º.- No ha lugar al recurso de casación número 6402/2009, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación y defensa que le es propia, contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 617/2008 .

2º.- Se condena en costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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