Última revisión
05/10/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 199/2008 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Núm. Cendoj: 28079130082009100253
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil nueve
Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 199/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL TORRES COLELLO, en nombre y representación de DON Lucas , interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial , de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se acuerda la información previa 1107/2007. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- Por escrito de entrada en esta Sala en fecha 15 de octubre de 2008 , se formaliza demanda en el presente recurso contencioso, terminando el recurrente por solicitar, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente " se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acuerdo recurrido, reconociendo la apertura de expediente disciplinario oportuno para el esclarecimiento de los hechos denunciados ...... ".
SEGUNDO .- Por escrito de entrada en este Tribunal, de fecha 30 de octubre de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, solicita se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO. - Tras el trámite de conclusiones, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día la fecha del día 29 de septiembre de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,
Fundamentos
PRIMERO.- Como sostiene el Abogado del Estado la recurrente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial determinadas actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción , números 3 y 4 de Martorell. Sin embargo, como pone de relieve el Consejo General del Poder Judicial, el recurrente mantiene una discrepancia sobre las resoluciones que ordenan el archivo de las denuncias por el presentadas o que no admiten determinadas pruebas, todas ellas, cuestiones jurisdiccionales que tienen su solución a partir de los correspondientes recursos jurisdiccionales, por lo que el Consejo carece de competencia, y la actividad que le ha sido exigible ha sido efectuada mediante la calificación como jurisdiccional de tales resoluciones, y la petición de los correspondientes informes a los Juzgados denunciados.
Por otra parte en el presente recurso la recurrente solicita de esta Sala en el suplico se proceda a la apertura de expediente sancionador, lo que ha dado lugar a que el Ministerio Fiscal solicite la inadmisibilidad del presente recurso, a la luz de reiterada jurisprudencia de esta Sala que no reconoce legitimación a los denunciantes para exigir del órgano judicial una sustitución de la potestad sancionadora de la Administración, en este caso, del Consejo General del Poder Judicial.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, que justifiquen la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo número 199/2008, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL TORRES COLELLO, en nombre y representación de DON Lucas , interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se acuerda la información previa 1107/2007, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico
