Última revisión
15/07/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 241/2008 de 15 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130082009100223
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil nueve
Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/241/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador D. Ramón María Querol Aragón, en nombre y representación de Don Humberto , contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de marzo de 2008 (información previa número 1826/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de la Comunidad Valenciana, con sede en Alicante.
Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008 , las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito con fecha de entrada de 19 de noviembre de 2008 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Ramón María Querol Aragón, en nombre y representación de Don Humberto , contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de marzo de 2008 (información previa número 1826/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de la Comunidad Valenciana, con sede en Alicante, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se sirva a dictar Sentencia por la que se anule, por contrario a derecho el acto recurrido, reconociendo el derecho que asiste al recurrente a que se anule el Acuerdo de archivo de dicha Comisión, (...)".
SEGUNDO.- Por escrito con fecha de entrada 3 de marzo de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones, trámite que fue evacuado por escritos presentados el 27 de marzo y 21 de abril de 2009, incorporados a los autos.
CUARTO.- Cumplidas las prescripciones legales se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 14 de julio de 2009, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de marzo de 2008, que dispuso el archivo de la información previa al no constatar indicios de carácter disciplinario en la actuación denunciada.
Como antecedentes a tomar en consideración para un adecuado enjuiciamiento de la pretensión formulada resultan los siguientes:
- Con fecha 1 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, escrito presentado por Don Humberto , interno en el Centro Penitenciario de Villena, en el que exponía su disconformidad con el retraso del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de la Comunidad Valenciana, con sede en Alicante.
Manifestaba en su queja que el 25 de julio de 2007 presentó escrito solicitando testimonio de los informes del Centro Penitenciario, en relación con el expediente 4458/2006. Señalaba que el testimonio entregado era incompleto, por lo que había reiterado en varias ocasiones su entrega, sin que el Órgano Judicial le hubiera hecho entrega del testimonio completo.
Asimismo manifestaba el denunciante que en relación con el expediente 1114/2006, no había recibido después de 7 meses resolución alguna, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
- Se solicitó informe a la Juez titular, Ilma. Sra. Dña. Monserrat Navarro Garda, quien relató la evolución del procedimiento y las causas que habían influido en el mismo, de la siguiente forma:
"Con relación al informe solicitado por ese Servicio de Inspección en información previa 1826/07, tengo el honor de informar lo siguiente:
De los escritos remitidos el fechado en 12-9-2007 corresponde a un expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Villena 4458/06, según consta en nuestro expediente gubernativo 1/08 por diligencia telefónica del Sr. Secretario Judicial, que ha sido archivado en fecha 15 de octubre de 2007.
EI escrito fechado en 15 de febrero de 2007 referido el expediente 1114/06, figura unido a dicho expediente, no habiéndose realizado ninguna gestión por este Juzgado, toda vez que se contienen en el escrito apreciaciones subjetivas sobre el informe emitido por la Central de Observación, a petición de esta juzgadora en recurso de grado, que fue resuelto desfavorablemente para el penado y 1ª y 2ª instancia. La resolución en apelación del Juzgado de lo Penal n° 2 de Toledo se dictó en fecha 5-12-2006 , archivándose el procedimiento el 15-12-2006 recibiéndose en este Juzgado el escrito del penado en fecha 28 de febrero de 2007 , uniéndose a autos y volviendo a archivarse la causa, toda vez que este Juzgado nada puede hacer al constar en el expediente resolución firme sobre su petición; sobre este mismo asunto ese servicio de Inspección tuvo ocasión de pronunciarse mediante resolución de 28 de diciembre de 2006, Información Previa 1470/06."
- Recibida esta información, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 5 de marzo de 2008, en la Información Previa nº 1826/2007, acordó el archivo de la queja formulada.
SEGUNDO.- Denuncia el recurrente en su demanda la vulneración del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el artículo 105 de la Constitución, al entender infringido su derecho de acceso a archivos y registros.
El Abogado del Estado ha pedido la desestimación del recurso contencioso-administrativo por tratarse de una discrepancia contra los actos acordados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de la Comunidad Valenciana y no realizarse alegación alguna respecto al acto recurrido, el Acuerdo del CGPJ de 5 de marzo de 2008, verdadero objeto del proceso. Solicita además la expresa imposición de costas a la parte recurrente al haber interpuesto otros varios recursos con "idéntica ausencia de fundamento".
TERCERO.- La pretensión anulatoria del acuerdo impugnado que ejercita el recurrente no puede ser acogida.
Conviene recordar que la competencia atribuida a los Secretarios Judiciales relativa a la expedición de testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, está supeditada a la expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tal y como dispone el art. 5.c) del
En su primer escrito de 15 de febrero de 2007 (folio 12 y siguientes del expediente) el interno cuestionaba el informe de la Central Penitenciaria de Observación en el expediente 1114/06 por entender que no respondía a la realidad y que era delictivo.
El 25 de julio de 2007 pidió testimonio completo de los informes del centro penitenciario en relación al recurso ordinario que decía haber interpuesto ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Villena Alicante contra acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 12 de abril de 2007 sobre continuidad en segundo grado penitenciario.
El 26 de julio y el 12 de septiembre de 2007 reiteró la petición. En ellas el sr. Humberto pedía los informes complementarios al que ya tenía con la finalidad de impugnar la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 12 de abril de 2007.
Puede comprobarse como, efectivamente, en el escrito de 15 de febrero de 2007, no se hacen más que valoraciones subjetivas acerca del informe que emite la Central penitenciaria de observación lo que explica la decisión de la Juez de no practicar diligencia alguna al respecto al tratarse de una petición de informe solicitada por el propio Juzgado con el fin de resolver un recurso sobre progresión de grado del interesado.
Por otra parte, si como se deduce de los escritos del interno, los informes complementarios pedidos por éste tenían como finalidad impugnar la resolución sobre progresión de grado y cuando se pidió el testimonio la resolución denegatoria era firme al haber desestimado el recurso de apelación el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo carecía de objeto la expedición del testimonio solicitado, razón por la que no le fue entregado, siendo ajustado a derecho el acuerdo impugnado al no apreciar indicios de responsabilidad disciplinaria en la titular del Juzgado denunciado.
A mayor abundamiento, el Acuerdo del Consejo al que se refiere la Información Previa 1470/06 que, como explica la Juez en su informe, guarda relación con estos hechos ha sido confirmado por sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2009 rec. 46/07 .
CUARTO.- Procede en consecuencia la desestimación del recurso sin que concurran razones que aconsejen un pronunciamiento especial sobre costas Art. 139.1 de la LJCA .
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 002/241/2008, interpuesto por el Procurador D. Ramón María Querol Aragón en nombre y representación de Don Humberto , contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de marzo de 2008 (información previa número 1826/2007), con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Ramon Trillo Torres D. Juan Jose Gonzalez Rivas D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Jose Diaz Delgado D. Enrique Cancer Lalanne PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.
