Última revisión
30/10/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 345/2008 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130082009100315
Núm. Ecli: ES:TS:2009:7551
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil nueve
Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 2/345/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Remigio , representado por el Procurador D. Francisco Javier Cereda Fernández-Oruña, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 5 de diciembre de 2007 (Información Previa núm. 1314/2007).
Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 12 de diciembre de 2007, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a D. Remigio el archivo de la queja por él presentada (Información Previa núm. 1314/2007), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 5 de diciembre de 2007, por entender que el retraso denunciado, y en lo que se refiere a la notificación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, no era susceptible de reproche disciplinario al atribuirse el retraso de la notificación a la actuación de la dirección letrada.
SEGUNDO.- Por escrito fechado el 28 de enero de 2009 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba la comunicación del Colegio de Abogados por la que se designaba Letrado y Procurador del turno de oficio a D. Remigio , interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña), para recurrir ante esta Jurisdicción el Acuerdo del CGPJ de 5 de diciembre de 2007, por el que se archiva la Información Previa 1314/2007. Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2008 el Procurador D. Francisco Javier Cereda Fernández-Oruña en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, literalmente, que:"A) Admita la petición de inspección de la actuación seguida por la Audiencia Provincial de A Coruña y en concreto de los actos de notificación de la sentencia dictada y como no queda acreditado fehacientemente y sin género de dudas la notificación personal al condenado ordene a aquella que reabra el plazo para poder recurrir en casación la sentencia de 25 de enero de 2006 por falta de notificación. B) Subsidiariamente con retroacción de las actuaciones se recabe informe para comprobar la validez de la diligencia de notificación de la sentencia en la persona de Remigio ".
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 18 de marzo de 2009, y solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- Concedido a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones, se evacuó por escritos presentados el 28 de abril y 22 de mayo de 2009, incorporados a los autos.
QUINTO.- Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Un correcto enjuiciamiento de la cuestión litigiosa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:
- El 26 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial escrito presentado por Remigio , entonces interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro, en el que exponía su queja por no habérsele notificado la sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el 25 de enero de 2006 , en el Rollo 124/05.
- Según refería, en la cedula de notificación de la sentencia del día 8 de febrero de 2006 , aparecía la firma de su Letrado, D. Jesús Lamelas Gómez y junto a ésta una firma similar a la del propio interesado, pero que, según afirmaba, no era la suya. Añadía que no fue informado por su abogado del contenido de dicha sentencia hasta octubre de 2006 , por lo que no ha podido presentar recurso de casación.
- Por Acuerdo de 5 de diciembre de 2007 el Consejo General del Poder Judicial decidió el archivo de la queja formulada, al atribuir el propio interesado la responsabilidad de la tardanza en la notificación al Letrado que lo representaba; no siendo el CGPJ órgano competente para llevar a cabo la inspección de la actuación desarrollada por Abogados y Procuradores.
SEGUNDO.- La dirección letrada del recurrente formula recurso contra el Acuerdo recurrido, alegando la infracción de los arts. 62.1.a) y 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Entiende la parte que la notificación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña no debió de realizarse exclusivamente a la representación procesal de su representado, sino al mismo interesado y con carácter personal.
En virtud de ello solicita la retroacción de las actuaciones con reapertura del plazo para formular recurso de casación y, subsidiariamente, se ordene recabar informe al objeto de comprobar la validez de la notificación practicada.
El Abogado del Estado ha pedido la desestimación del recurso, al entender que la primera de las pretensiones desborda el marco del actual procedimiento, dirigido a comprobar la actividad investigadora realizada por el CGPJ respecto a posibles infracciones cometidas por los titulares de los órganos judiciales y por carecer de fundamento el resto de pretensiones formuladas. Solicita la expresa condena en costas por temeridad manifiesta.
TERCERO.- Ha de recordarse que la potestad investigadora del Consejo tiene por objeto la averiguación respecto a la actuación desarrollada por los integrantes del Poder Judicial respecto al hecho de si éstos, en el ejercicio de su función, hubieran podido cometer alguna de las infracciones contempladas en el Título III del Libro IV de la LOPJ 6/1985 , que rubricacomo "De la responsabilidad de Jueces y Magistrados" , y en concreto en su Capítulo III, " De la responsabilidad disciplinaria ". Ello significa que nos encontramos en un proceso cuyo ámbito subjetivo se limita a Jueces y Magistrados, y su ámbito de naturaleza objetiva, a la comprobación de si tales sujetos han incurrido o no en alguna de las infracciones que los artículos 416 y siguientes contemplan.
En consecuencia, la circunstancia de la falta de actuación del Letrado ante las resoluciones Judiciales dictadas por la Audiencia de la Coruña en el rollo 124/05 , carece de competencia el Consejo y por tanto esta Sala, para hacer pronunciamiento alguno al respecto, que viene atribuida al Colegio profesional correspondiente.
CUARTO.- Tampoco tiene fundamento la solicitud de que se haga una mayor investigación respecto de la forma en que fue practicada la notificación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el 25 de enero de 2006 , en el Rollo 124/05.
El propio interesado, en la página 2 de su escrito de queja (obrante al folio 4 del expediente) reconoce que la sentencia de 26 de enero de 2006 fue notificada a su entonces Letrado, D. Jesús Lamelas Gómez, junto a una firma similar a la del interesado que afirma no ser la suya. Así consta también en el reverso del folio 14 obrante al expediente administrativo que acompaña a los autos, en el que puede comprobarse la existencia de dos firmas, sin que pueda atribuirse ninguna de ellas a persona concreta, más allá de las afirmaciones del interesado. En todo caso, la resolución de la Audiencia fue notificada, cuestión reconocida por la parte, a quien ostentaba la defensa del interesado en fecha de 18 de febrero de 2006.
Además, el 19 de abril de 2006, la Audiencia Provincial de la Coruña dictó Auto declarando firme su sentencia de 26 de enero de 2006 . Dicho Auto figura notificado al Procurador del recurrente, Sr. Moreda Allegue el 5 de mayo de 2006 , siendo susceptible de recurso de súplica, que no fue interpuesto, quedando por ello firme la sentencia. Figura en el expediente (folio 15) la renuncia del entonces letrado del Sr. Remigio a la defensa de su cliente, mediante escrito de fecha de 20 de octubre de 2006, por lo que a tal letrado le correspondió la defensa de los intereses de su cliente hasta al menos esa fecha y, no constando la renuncia del Procurador designado y, a la vista de los datos expuestos, ha de concluirse que el recurrente tuvo pleno conocimiento de las resoluciones dictadas en el Rollo 124/05 correspondiente a la sentencia dictada el 25 de enero de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , siendo ajena, ha de insistirse, la actuación de los profesionales designados a D. Remigio a la potestad investigadora del Consejo, de donde se deduce la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido. En todo caso, si consideraba que efectivamente, la obligada notificación personal de la sentencia no le había sido hecha, tal y como impone el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pudo recurrir en súplica contra la providencia que declaraba la firmeza de la sentencia o interponer el oportuno recurso de queja, caso de haberle sido denegado por extemporáneo el anuncio del recurso de casación, lo que tampoco hizo.
QUINTO.- Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen una especial imposición de costas de conformidad con el art. 139.1 de la LJCA .
En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la nación española
Fallo
1º Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo 2/345/2008, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereda Fernández-Oruña, en nombre y representación de D. Remigio , contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 5 de diciembre de 2007 (Información Previa núm. 1314/2007).
2º No hacemos imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-
