Última revisión
09/12/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 548/2007 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CANCER LALANNE, ENRIQUE
Núm. Cendoj: 28079130082009100373
Núm. Ecli: ES:TS:2009:8267
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil nueve
Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 548/2007, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Evaristo , representado por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 12 de Enero de 2006, confirmatorio en reposición del anterior de la Comisión Permanente de dicho órgano (dictado por delegación) de 5 de Julio de 2005, que resolvió el concurso convocado por el Pleno, en acuerdo de 26 de Enero de 2005, para provisión de plazas de Magistrado Suplente y Jueces Sustitutos durante el año judicial 2005/2006.
Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte recurrente, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamento de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando I. Se declare contrario a Derecho, se anule y deje sin efecto el Acuerdo de fecha 5 de julio de 2.005 (BOE de 12.07.05) de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno, de fecha 26.01.05, para la provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto para el año judicial 2.005/2.006, dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid , en cuanto excluye a don Evaristo para el cargo de Juez sustituto o Magistrado suplente para las plazas que en su día solicitó, así como anule los Actos del CGPJ, presunto y expreso, de carácter desestimatorio, por los que resolvió el recurso de reposición nº. 196/095, interpuesto por mi representado frente al Acto inicial impugnado.
II. Se declare el derecho de don Evaristo a haber sido nombrado Juez sustituto o Magistrado suplente en el año judicial 2.005/2.006 , para las plazas de los Juzgados y Tribunales que en su día solicitó.
III. Se declare el derecho de don Evaristo a ser indemnizado con la retribución correspondiente a 250 días de salario, a tenor de la categoría profesional de Magistrado de órgano unipersonal, así como las cantidades que procedan por los conceptos de vacaciones y pagas extraordinarias proporcionales a los 250 días de prestación de servicios, incrementadas dichas cantidades con los intereses legales a partir de la fecha de la interposición del recurso; y con la obligación de la Administración demandada de dar de alta al recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones que correspondan por los anteriores conceptos retributivos.
V. [sic] Con carácter subsidiario para el caso de que no fuera estimada la anterior petición, se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad efectivamente percibida, por todos los conceptos retributivos expuestos en el párrafo anterior, por la Juez sustituta doña María Elena Sanabria Seguido que prestó sus servicios en el año judicial 2.005/2.006 en el Partido Judicial de Leganés al que estaba adscrito don Evaristo ; incrementadas dichas cantidades con los intereses legales a partir de la fecha de interposición del recurso; y con la obligación de la Administración demandada de dar de alta al recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones que correspondan por los anteriores conceptos retributivos.
IV. [sic] Se condene a la Administración demandada al pago de las costas de este proceso, por la temeridad y mala fe demostradas al obligar a mi poderdante a incoar este proceso, dado que las infracciones del ordenamiento jurídico denunciadas se podían haber subsanado en vía administrativa".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en la representación del CGPJ, en su escrito de contestación se opuso a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 10 de Noviembre de 2009 .
CUARTO.- Durante la tramitación de este recurso aparecen cumplidas las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, que ha quedado pospuesto para coordinar el pronunciamiento con la que pone fin al Recurso 255/2004 y 326/2006. Y ello para la íntima conexión que se da en los sucesivos recursos.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne , Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- D. Evaristo interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo general del Poder Judicial de 12 de Enero de 2006, desestimatorio del recurso de reposición promovido por dicho recurrente contra el anterior de la Comisión Permanente de ese órgano, de 5 de Julio de 2005, por el que se resuelve el concurso convocado por el Pleno del CGPJ, de 26 de Enero de 2005, para la provisión de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos en el año judicial 2005/2006, en el ámbito de diferentes Tribunales Superiores. La impugnación se dirige contra el particular relativo al no nombramiento del recurrente para alguno de los indicados cargos en el territorio del TSJ de Madrid.
SEGUNDO.- De las actuaciones resultan los siguientes hechos relevantes a los efectos de la presente sentencia:
1) El Sr. Evaristo que desempeñaba el cargo de Juez Sustituto de Leganés el año 2003/2004, fue objeto de un informe, que la Magistrada Decana de los Juzgados de esa población emitió el 26 de Octubre de 2003, y dirigió al Presidente del TSJ de Madrid. El informe consistía esencialmente en una valoración negativa de la actuación profesional del Sr. Evaristo , durante el periodo de 2003, iniciado después de las vacaciones de dicho año, en que actuaba como Juez Sustituto del Juzgado núm. 5 de Leganés.
2) A consecuencia de ese informe, la Sala de Gobierno del TS de Justicia de Madrid, con fecha 29 de Octubre de 2003 , revocó el encargo de sustitución en el mencionado Juzgado núm. 5 de Leganés, y a la vez incoó el expediente gubernativo núm. 15/2003 , que concluyó por acuerdo de 19 de Abril de 2004, por el que la Sala de Gobierno de dicho TSJ, resolvió archivar la referida información sumaria y tenerla en cuenta al momento de resolver en su día sobre otros aspectos.
3) Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 9 de Junio de 2004, decidió inadmitir la impugnación que en dicha alzada se deducía frente a la manifestación del acuerdo de archivo, que declaraba que tendría en cuenta el informe negativo en el momento de resolver sobre otros aspectos.
4) El hoy actor, Sr. Evaristo , participó en el concurso convocado por acuerdo de 28 de Enero de 2004, para cubrir plazas de Magistrado Suplente y Juez Sustituto en el año 2004/2005, solicitando diversas plazas en el ámbito territorial del TSJ de Madrid, referentes a la de Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Madrid y de los Juzgados de Alcorcon, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe, Legales, Mostoles, Navalcarnero y Valdemoro. En la solicitud alegaba su experiencia como Juez Sustituto en el partido de Leganes, durante los años 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004 .
5) El acuerdo de 29 de Junio de 2004, adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ, por delegación del Pleno, resolvió el anterior concurso, y efectuó el nombramiento de Jueces Sustitutos para los antes citados Juzgados del territorio del TSJ de Madrid. Lo hizo de conformidad con la propuesta de la Sala de Gobierno del dicho TSJ.
6) Según se declara probado por la sentencia de este Tribunal de 9 de Diciembre de 2009, dictado en el recurso núm. 255/2004 , en el expediente que respalda a ese proceso, figura que la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, en su reunión de 10 de Mayo de 2004 , acordó la renovación en el cargo de los Jueces Sustitutos que venían desempeñando funciones como tales, excepto la del Sr. Evaristo , a la vista del informe desfavorable emitido por la Magistrada Juez Decana del Partido de Legales.
7) Frente al citado acuerdo de 29 de Julio de 2004, resolutorio del concurso a que se alude en el apartado 5 anterior y contra el de 9 de Junio de ese año, que inadmitió la alzada descrita en el apartado 3, el Sr. Evaristo promovió el recurso contencioso- administrativo núm. 255/2004, que ha concluido por sentencia de 9 de Diciembre del año en curso, estimatoria de la impugnación y anulatoria de los acuerdos citados. La razón fundamental del pronunciamiento descansa la atribución de invalidez jurídica al informe negativo de la Decana de los Juzgados de Leganés del 27 de Octubre de 2003, sobre la actividad profesional del Sr. Evaristo durante su funcionamiento como Juez Sustituto de Leganes.
8) Publicado el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ (adoptado por delegación del Pleno), de 5 de Julio de 2006, que resolvió el concurso convocado por acuerdo del 26 de Enero de 2005, para cubrir plazas en el ámbito territorial del TSJ de Madrid, entre otros extremos para el año judicial 2005/2006, el Sr. Evaristo que había participado en el concurso y no figuraba entre los designados para determinados cargos del ámbito territorial de dicho TSJ, interpuso recurso de reposición, al que se da el núm. 196/2005, y que fue desestimado por acuerdo del 12 de Enero de 2006. Frente a estos acuerdos se ha promovido el presente recurso contencioso-administrativo núm. 548/2007.
9) En este recurso contencioso-administrativo está acreditado que mientras se resolvía el recurso de reposición núm. 196/2005, a que se ha hecho referencia, el Sr. Evaristo solicitó el 21 de Julio de 2005, de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid que se le propusiera para ocupar una de las plazas vacantes de Juez Sustituto en el grupo de Juzgados Madrid Sur, o en la Audiencia Provincial o en el TSJ de Madrid.
En respuesta a ese escrito, la Sala de Gobierno de ese TSJ, en su reunión de 12 de Septiembre de 2007 adoptó acuerdo del siguiente tenor literal: "Se da cuenta del escrito de don Evaristo , de fecha 21-7-05, en el que se solicita ser nombrado Magistrado Suplente o Juez Sustituto para el año 2005/2006, se da cuenta asímismo del Acuerdo nº 1 de la reunión de esta Sala, de fecha 10-5-04 , en el que se decía...la Comisión de Evaluación...., propone a la Sala la renovación en el cargo de los Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos que ya venían desempeñando dichas funciones en este Tribunal Superior de Justicia, en la Audiencia Provincial o en los Juzgados de esta Comunidad, con excepción de: ...don Evaristo , por haber sido informado desfavorablemente por la Magistrado-Juez Decana del Partido Judicial de Leganés, en el que desempeñaba sus funciones con mayor asiduidad, poniendo de manifiesto el resultado insatisfactorio de las sustituciones de larga duración, con escaso número de señalamientos y trato poco considerado con funcionarios y profesiones.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: No haber lugar a lo solicitado por don Evaristo , en su escrito de fecha 21.07.05, por las mismas razones que se invocaron en el Acuerdo nº 1 de la reunión de esta sala de fecha 10-5-04 (Documento nº 2 de este escrito de demanda).
10) Frente a este acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, el Sr. Evaristo interpuso recurso de alzada ante el CGPJ. Además solicitó al CGPJ ocupar una plaza que había dejado vacante Dª Marí Luz , a que había sido adscrita al Partido Judicial de Leganés durante el año judicial de Legales durante el año judicial 2004/2005, donde el solicitante había sido Juez Sustituto durante los años 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004 . Esta alzada fue desestimada por acuerdo del Pleno de fecha 22 de Marzo de 2006, con el argumento de que la solicitud de 21-7-2005, a que se daba respuesta suponía la impugnación de un acto firme , cual era el acuerdo de 5 de Julio de 2005 resolutorio del concurso de provisión, que había quedado firme al no haber sido recurrido a tiempo.
TERCERO.- El contenido de los sucesivos acuerdos a que se ha venido haciendo referencia, y en particular el de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, de 12 de Septiembre de 2007 (nº 9 del anterior fundamento), así como la inconsistencia de la argumentación del acuerdo de 23 de Marzo de 2006, que habla de firmeza del acuerdo de 5 de Julio de 2005 resolutorio del concurso sobre el que gira el litigio, cuando consta que había sido recurrido en reposición, e incluso la expresión que se contiene en el expediente instruido en relación al acto resolutorio del concurso contra el que se dirige este contencioso, de que la razón de la exclusión del actor era la insuficiencia de plazas, pues reconocía que tenía méritos suficientes, expresión igualmente inconsistente visto que era clara según lo antes expuesto, que al resolverse el habían quedado plazas vacantes, llevan a la convicción de que el auténtico motivo de la exclusión del Sr. Evaristo a través de los acuerdos contra los que directamente ha sido interpuesto este recurso contencioso, y de las pretensiones actoras de ser incluido como Magistrado Suplente o Juez Sustituto en las plazas sacadas a concurso para el año judicial 2005/2006, fue el que el órgano decisorio se había atenido al informe de la Magistrada Juez Decana de los Juzgados de Leganes, de 27 de Octubre de 2007 . Declarada la invalidez jurídica de dicho informe por la antes reseñada sentencia de este Tribunal, de 9 de Diciembre del año en curso, dictada en el recurso núm. 255/2004, iría en contra de toda lógica que se mantuviera la invalidez de los acuerdos que ahora se impugnan. Por lo que la pretensión anulatoria e incluso declaratoria de restablecimiento que el actor plantea en el suplico de la demanda deben ser estimadas.
CUARTO.- En lo que se refiere a la indemnización que se reclama, su estimación ha de ser parcial, quedando su determinación para la fase de ejecución de sentencia. Para la cuantificación, siguiendo la línea que se estableció por la sentencia que puso fin al recurso 255/2004 , se establecen las siguientes bases:
1) Tener en cuenta solamente el año judicial 2005/2006, al que está referido el acuerdo recurrido.
2) Computar las retribuciones correspondientes a los concretos periodos que dentro de ese año judicial, habría sido llamado el actor a efectuar sustitución de haber sido nombrado por el acuerdo de 5 de Julio de 2005, aquí recurrido.
3) Determinar esos concretos periodos mediante la aplicación del criterio que para los llamamientos de Jueces Sustitutos haya regido en el partido judicial de Leganés, el año judicial 2005/2006.
QUINTO.- No son de apreciar circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre costas.
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;
Fallo
1) debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 12 de Enero de 2006, confirmatorio en reposición del anterior de la Comisión Permanente de dicho órgano (dictado por delegación) de 5 de Julio de 2005, que resuelve el concurso convocado por el Pleno, en acuerdo de 26 de Enero de 2005 para proveer plazas de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos durante el año judicial 2005/2006. Acuerdo que se anula en el particular relativo, al no nombramiento del Sr. Evaristo para alguno de los cargos que en su día solicitó.
2) Se declara el derecho del recurrente a haber sido nombrado Juez Sustituto o Magistrado Suplente en año judicial 2005/2006, para alguna de las plazas que solicitó al participar en el concurso.
3) Se reconoce el derecho del Sr. Evaristo a ser indemnizado en la cuantía que resulte en aplicación de los criterios señalados en el fundamento cuarto de esta sentencia.
4) No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.
