Última revisión
08/06/1999
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 08 de Junio de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 1999
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARQUEZ ARANDA, ANDRES
Fundamentos
Sentencia de 8 de junio de 1999
TSJ Málaga
Recurso nº 2583/95
Ponente: D. Andrés Márquez Aranda
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Principios constitucionales
Culpabilidad
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos estatales
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Actos de gestión e inspección tributaria
Sanciones
Impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que confirma las sanciones impuestas por infracción tributaria grave, al omitir en las declaraciones rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio. Estimación en parte del recurso.
El error de hecho o de derecho solo excluye la culpabilidad si es razonable y la norma ofrece dificultades de interpretación, siempre que el sujeto pasivo hubiera declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes de las bases del hecho imponible, lo que no ocurre en este caso. Sin embargo se acepta una reducción en la sanción por la aplicación retroactiva de la nueva normativa.
Legislación citada: art. 82.3 de la Ley General Tributaria modificado por
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.583 del año 1.995, interpuesto por DOÑA M.R.G.B., representado por el Procurador DON FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ, y asistido por Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. García Recio Gómez, en representación de DOÑA M.R.G.B., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 2.583 del año 1.995, y de cuantía un millón seiscientas ochenta y ocho mil ochenta y cinco pesetas.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se proceda a estimar el presente recurso, revocando y dejando sin efecto la Resolución recurrida, anulando ésta y revocando consiguientemente la sanción en su día impuesta, o, subsidiariamente, se proceda a ordenar al órgano de gestión de la Administración tributaria competente la aplicación de la nueva normativa más favorable para la infracción no firme cometida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/95 de 20 de julio".
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
CUARTO.- Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga de 20 de julio de 1.994, en cuanto que confirma las sanciones impuesta a la demandante, Doña M.R.G.B., por la comisión de infracción tributaria grave, consistente en omitir en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.988 y 1.989, rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio.
SEGUNDO.- Estima la demandante que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1.989, al declarar inconstitucionales determinados preceptos de la
TERCERO.- También se alega la ausencia de culpabilidad en la infracción. Es ya un lugar común que en el derecho administrativo sancionador rige el principio de culpabilidad, excluyéndose la posibilidad de la responsabilidad objetiva, doctrina aplicable a las infracciones tributarias, (Sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril y numerosas del Tribunal Supremo, entre las que pueden citarse, como más recientes, las de 11 de febrero y 29 de junio de 1.998), siendo relevante, en cada caso, el error del sujeto, ya sea el de tipo, abarcador de los elementos de hecho de la infracción, como el de prohibición, cuya proyección alcanza a los elementos de derecho, quedando excluida la culpabilidad y, consecuentemente, la responsabilidad, cuando el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación, siempre, claro está, que el sujeto pasivo hubiera declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes de las bases del hecho imponible.
Pues bien, en el presente caso se han omitido elementos integrantes de las bases, hecho que no podía ignorar la demandante y consecuentemente no puede alegarse ausencia de culpabilidad.
CUARTO.- Subsidiariamente se solicita la aplicación retroactiva del régimen sancionador previsto en la
Del mismo modo y por idénticos motivos, debe aplicarse la reducción del 30% en la cuantía de la sanción, por imperativo del artículo 82.3 de la Ley General Tributaria, versión de 1.995, dado que se ha manifestado la conformidad con la propuesta de regularización formulada.
QUINTO.- No se aprecia temeridad ni mala fe en las partes en orden a la condena en costas.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
F A L L A M O S
Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo y anular la resolución impugnada, debiendo quedar reducida la sanción en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto, sin costas.
