Última revisión
09/11/1999
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 09 de Noviembre de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARQUEZ ARANDA, ANDRES
Fundamentos
Sentencia de 9 de noviembre de 1999
TSJ de Andalucía (Málaga)
Recurso nº 543/1995
Ponente: D. Andrés Márquez Aranda
Procedimiento y proceso contencioso-administrativo
Recursos
Administrativos
Alzada
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Relación jurídico-tributaria
Hecho imponible
Deuda tributaria
Vía de apremio
Desestimación del presente recurso puesto que examinado el escrito de interposición del indicado recurso de alzada aportado por la representación procesal de la demandada, resulta que, efectivamente, no se alega ninguno de los motivos de oposición a la vía de apremio que con carácter tasado establecen las normas citadas, lo que implica la corrección jurídica de la resolución impugnada.
Legislación citada: art. 137 de la Ley General Tributaria; art. 99 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 543 del año 1.995, interpuesto por DON A.H.P., representado y defendido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado DON JUAN JESÚS SUARDÍAZ PEDROSA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Abogado Sr. Florido Martín, en representación de DON A.H.P., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 543 del año 1.995, y de cuantía diecinueve mil doscientas pesetas.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución presuntamente dictada con fecha 22 de noviembre de 1.994 por el Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y el Sr. S.M. así como todo el procedimiento sancionador que ha dado origen a la misma, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente en los HECHOS del actual escrito, declare no ser conforme a derecho tales resoluciones y procedimiento sancionador, anulándose totalmente, así como la liquidación originaria, con imposición a la parte contraria de las costas procesales".
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimando el recurso".
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente recurso se impugna el Decreto de la Alcaldía de Málaga de 22 de noviembre de 1994 que inadmite el recurso de alzada interpuesto por el demandante, Don A.H.P., contra la certificación de descubierto y providencia de apremio dictada por la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Málaga, por una deuda de 16.000 pesetas de principal y 3.200 pesetas de recargo de apremio. Dicha inadmisión se basa en que en el recurso no se alegaba ninguno de los motivos de impugnación previstos en los artículos 137 de la Ley General tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1.990.
SEGUNDO.- Como pone de relieve la Administración demandada, el acto administrativo, objeto de este recurso y , por tanto, sometido a fiscalización jurisdiccional, es el indicado Decreto de la Alcaldía de Málaga, siendo prioritario decidir si es o no conforme a derecho la inadmisión del recurso de alzada. Examinado el escrito de interposición del indicado recurso de alzada aportado por la representación procesal de la demandada, resulta que, efectivamente, no se alega ninguno de los motivos de oposición a la vía de apremio que con carácter tasado establecen las normas citadas, lo que implica la corrección jurídica de la resolución impugnada.
TERCERO.- No se aprecia temeridad ni mala fe en las partes en orden a la condena en costas.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
FALLAMOS
Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo; sin costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
