Última revisión
30/04/2003
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 30 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Fundamentos
ANTECEDENTES
PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo leal.
SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
TERCERO: Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
CUARTO: Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de octubre de 2000, recaída en reclamación 41/1099/1998, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación sin entrar en el fondo del asunto.
Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
Por la Jefatura de Inspección de la Delegación de Sevilla de la AEAT, se practicaron liquidaciones definitivas del Impuesto sobre sociedades, de los ejercicios 1991, 1993 y 1994, de las que resultan unas deudas tributarias a ingresar de 727.208, 2.083.857 y 4.522.829 pts. Contra dicho acuerdos que se notificaron de fecha 11 de febrero de 1998, se interpuso en fecha 5 de marzo de 1998, reclamación económico administrativa, que fue declarada inadmisible, contra la anterior resolución se acudió a la presente vía judicial.
SEGUNDO: La parte actora alea en esencia en apoyo de sus pretensiones:
Temporaneidad en la interposición de la reclamación económico administrativa.
Nulidad del procedimiento inspector.
Por las representaciones de la Administración demandada se solicita la desestimación del recurso.
TERCERO: Asiste razón al Sr Abogado del Estado cuando afirma que se procedió a la notificación de las liquidaciones, efectivamente en el expediente administrativo, se acredita la notificación a persona determinada e concretamente al folio 14, respecto a la liquidación del ejercicio de 1991, en el folio 38, respecto del ejercicio de 1993 y en el folio 60 para el ejercicio 1994. En cada documento figura la recepción de la correspondiente liquidación, el día 11 de febrero de 1998, por persona identificada, por lo que conforme al art. 59.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, las notificaciones han de considerarse válidas y eficaces, conforme al art 57, en la medida en que contenían los requisitos del art. 58 de la referida Ley. Por tanto, en base al art. 88.2 del RD 391/96, de 1 de marzo, la interposición de la reclamación, en fecha 5 de marzo de 1998, cuando los actos se notificaron en fecha 11 de febrero de 1998, ha de considerase extemporánea, cono acertadamente resolvió la resolución recurrida
En base a lo anterior, procede la desestimación del recurso, sin enjuiciar las alegaciones de fondo.
CUARTO: No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que se recoge en el fundamento jurídico de ésta sentencia, la que confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico, No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

