Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
19/03/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1008/2005 de 19 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO


Encabezamiento

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

Sevilla, a 19 de Marzo de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso número 1008/05, seguido entre las

siguientes partes, como demandante, la entidad CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S. A. y AZVI, S. A.,

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador Sr. Ortiz Poole y asistida de Letrado, y como

demandados, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), representado y asistido por el Sr. Abogado del

Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Se ha fijado la cuantía en 385.269,78 euros.

Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una Sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por las partes demandadas , al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declaró el recurso concluso para Sentencia, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo , el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

Fundamentos

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

Sevilla, a 19 de Marzo de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso número 1008/05, seguido entre las

siguientes partes, como demandante, la entidad CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S. A. y AZVI, S. A.,

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador Sr. Ortiz Poole y asistida de Letrado, y como

demandados, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), representado y asistido por el Sr. Abogado del

Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Se ha fijado la cuantía en 385.269,78 euros.

Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una Sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por las partes demandadas , al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declaró el recurso concluso para Sentencia, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo , el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ- SANDO, S. A. Y AZVI, S. A. , UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la resolución del T.E.A.C. recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos, al igual que la liquidación a que la misma se refiere por no ser conforme con el Orden Jurídico, en los términos precisados en esta Sentencia.

Sin costas.

Con certificación de esta sentencia , devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste, expido el presente en Sevilla a 19 de marzo de 2008.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ- SANDO, S. A. Y AZVI, S. A. , UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la resolución del T.E.A.C. recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos, al igual que la liquidación a que la misma se refiere por no ser conforme con el Orden Jurídico, en los términos precisados en esta Sentencia.

Sin costas.

Con certificación de esta sentencia , devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste, expido el presente en Sevilla a 19 de marzo de 2008.