Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1021/2006 de 20 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 20 de diciembre de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY los recursos acumulados 1017 a 1021 /2006, seguido

entre las siguientes partes, como demandante La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada

por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en

adelante TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y codemandada Dª. Catalina , Dª. Raquel , Dª. Daniela

y D. Marco Antonio , representados por los Procuradores Sr. Barrios Sánchez y Sra. Moreno Carmona. Ha sido ponente el

Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia adulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue declarado el pleito concluso para sentencia y señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 20 de diciembre de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY los recursos acumulados 1017 a 1021 /2006, seguido

entre las siguientes partes, como demandante La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada

por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en

adelante TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y codemandada Dª. Catalina , Dª. Raquel , Dª. Daniela

y D. Marco Antonio , representados por los Procuradores Sr. Barrios Sánchez y Sra. Moreno Carmona. Ha sido ponente el

Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia adulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue declarado el pleito concluso para sentencia y señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

Que, desestimando el recurso formulado contra la resolución que se dice en fundamento jurídico primero de esta sentencia, la confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Sin costas. Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 20 de diciembre de 2007.

Fallo

Que, desestimando el recurso formulado contra la resolución que se dice en fundamento jurídico primero de esta sentencia, la confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Sin costas. Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 20 de diciembre de 2007.