Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 107/2008 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla, a 28 de marzo de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 107/2008, interpuesto contra la
sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.°
649/2006, siendo parte apelante la entidad mercantil Arenal 2000 S.L., cuyas demás circunstancias constan, representada por el
Procurador Sr. Roldán de la Haba; y como parte apelada, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba,
representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ , quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, dictó sentencia en los autos n.° 649/2006 , cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 25 de julio de 2006, por la que se confirma la multa coercitiva.
SEGUNDO.- Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la entidad mercantil Arenal 2000 S. L., habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla, a 28 de marzo de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 107/2008, interpuesto contra la
sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.°
649/2006, siendo parte apelante la entidad mercantil Arenal 2000 S.L., cuyas demás circunstancias constan, representada por el
Procurador Sr. Roldán de la Haba; y como parte apelada, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba,
representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ , quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, dictó sentencia en los autos n.° 649/2006 , cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 25 de julio de 2006, por la que se confirma la multa coercitiva.
SEGUNDO.- Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la entidad mercantil Arenal 2000 S. L., habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.° 649/2006.
Procede la imposición de costas a la parte apelante.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente a 28 de marzo de 2008.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.° 649/2006.
Procede la imposición de costas a la parte apelante.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente a 28 de marzo de 2008.

