Última revisión
16/10/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1251/2002 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 1251/2002
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO
DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha
visto el recurso tramitado en su registro con el número 1251/2002, interpuesto por DON Darío , representado
por la Sra. Procuradora DOÑA REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA, contra la resolución de 31 de enero de 2002 dictada
por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que
estimaba parcialmente el recurso de alzada formulado por la actora frente a la resolución de fecha de 4 de agosto de 2000
dictada por el Delegado Provincial en la que se sancionaba al recurrente con una multa de 300,51 euros, reduciendo el importe
de la sanción a la suma de 150 euros, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 21 de marzo de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita, que fue repartido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Cádiz. En virtud de auto de fecha de 2 de septiembre de 2002 , se declaraba la falta de competencia del anterior para el conocimiento y resolución de la presente controversia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las presentes actuaciones el día 16 de octubre de 2002, fue declarada la competencia mediante auto de fecha de 18 de noviembre siguiente, formulándose escrito de demanda por la recurrente el día 6 de febrero de 2003, en cuya suplica se interesaba el dictado de sentencia, por la que se anulare la sanción impuesta.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.
CUARTO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba ni formulado conclusiones por las partes, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 15 de octubre de 2007 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
Fundamentos
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 1251/2002
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO
DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha
visto el recurso tramitado en su registro con el número 1251/2002, interpuesto por DON Darío , representado
por la Sra. Procuradora DOÑA REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA, contra la resolución de 31 de enero de 2002 dictada
por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que
estimaba parcialmente el recurso de alzada formulado por la actora frente a la resolución de fecha de 4 de agosto de 2000
dictada por el Delegado Provincial en la que se sancionaba al recurrente con una multa de 300,51 euros, reduciendo el importe
de la sanción a la suma de 150 euros, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.
PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 21 de marzo de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita, que fue repartido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Cádiz. En virtud de auto de fecha de 2 de septiembre de 2002 , se declaraba la falta de competencia del anterior para el conocimiento y resolución de la presente controversia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las presentes actuaciones el día 16 de octubre de 2002, fue declarada la competencia mediante auto de fecha de 18 de noviembre siguiente, formulándose escrito de demanda por la recurrente el día 6 de febrero de 2003, en cuya suplica se interesaba el dictado de sentencia, por la que se anulare la sanción impuesta.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.
CUARTO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba ni formulado conclusiones por las partes, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 15 de octubre de 2007 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso interpuesto por DON Darío, representado por la Sra. Procuradora DOÑA REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA, contra la resolución de 31 de enero de 2002 dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, resolución que anulamos. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 16 de octubre de 2007.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso interpuesto por DON Darío, representado por la Sra. Procuradora DOÑA REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA, contra la resolución de 31 de enero de 2002 dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, resolución que anulamos. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 16 de octubre de 2007.

