Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/11/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1388/2000 de 20 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1388/2000

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Noviembre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 8645.58 Euros (1.438.503 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Octubre de 2000 en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía aprobatorio del abono de los intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra de "Remodelación del Instituto Cuenca Minera para centro de enseñanza secundaria en Minas de Río Tinto. Huelva".

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime parcialmente el recurso.

CUARTO.- Se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para la deliberación la misma tuvo lugar el día Trece de Noviembre de 2006.

Fundamentos

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1388/2000

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Noviembre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 8645.58 Euros (1.438.503 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Octubre de 2000 en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía aprobatorio del abono de los intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra de "Remodelación del Instituto Cuenca Minera para centro de enseñanza secundaria en Minas de Río Tinto. Huelva".

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime parcialmente el recurso.

CUARTO.- Se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para la deliberación la misma tuvo lugar el día Trece de Noviembre de 2006.

Que debemos estimar el recurso interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Declaramos el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada excluido el IVA. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 20 de noviembre de 2006

Fallo

Que debemos estimar el recurso interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Declaramos el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada excluido el IVA. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 20 de noviembre de 2006

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