Última revisión
02/05/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 152/2007 de 02 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la sala la siguiente.
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 2 de Mayo de 2007.
Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación la presente pieza de medidas cautelares 152/2007, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Córdoba, en la que ha sido parte apelante la entidad mercantil ARENAL 2000, SL. representada por el Proc. Sr. Roldan de la Haba, y apelada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, contra auto de dicho Juzgado de fecha 14 de diciembre de 2006, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO: Por auto de 14 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Córdoba, se acordó la no suspensión solicitada contra resolución de 21 de septiembre de 2006 en cuanto impuso una multa coercitiva ascendente a la suma de 207.938,33 euros.
En legal forma la parte recurrente contra el citado auto interpone recurso de apelación, basándose en que la suspensión solicitada no causaría perjuicio a los intereses generales, y en cambio serían muy graves los perjuicios ocasionados a la actora, puesto que junto a dicha multa coercitiva se han impuesto varias, elevando el total a la suma de 2.029.608,37 euros; así mismo de no acordarse la medida cautelar se haría perder al recurso su finalidad legítima en tanto que se realizaría el pago de la multa coercitiva.
Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria con el resultado que consta.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la sala la siguiente.
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 2 de Mayo de 2007.
Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación la presente pieza de medidas cautelares 152/2007, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Córdoba, en la que ha sido parte apelante la entidad mercantil ARENAL 2000, SL. representada por el Proc. Sr. Roldan de la Haba, y apelada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, contra auto de dicho Juzgado de fecha 14 de diciembre de 2006, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
ÚNICO: Por auto de 14 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Córdoba, se acordó la no suspensión solicitada contra resolución de 21 de septiembre de 2006 en cuanto impuso una multa coercitiva ascendente a la suma de 207.938,33 euros.
En legal forma la parte recurrente contra el citado auto interpone recurso de apelación, basándose en que la suspensión solicitada no causaría perjuicio a los intereses generales, y en cambio serían muy graves los perjuicios ocasionados a la actora, puesto que junto a dicha multa coercitiva se han impuesto varias, elevando el total a la suma de 2.029.608,37 euros; así mismo de no acordarse la medida cautelar se haría perder al recurso su finalidad legítima en tanto que se realizaría el pago de la multa coercitiva.
Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria con el resultado que consta.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra el auto apelado de 14 de diciembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Córdoba. Sin imposición de costas. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres mencionados ut supra.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaria de la Sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra el auto apelado de 14 de diciembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Córdoba. Sin imposición de costas. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres mencionados ut supra.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaria de la Sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente
