Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1551/1999 de 09 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS


Encabezamiento

D.ª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1551/1999

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha

visto el recurso tramitado en su registro con el número 1551/1999, interpuesto por CONSTRUNOVA XXI, S.L., representada por

el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE GUERRERO y asistida por el Sr. Letrado DON MANUEL CHOZAS RIVERSA, contra la

resolución dictada por la Delegación Provincial de Medioambiente en Cádiz, recaída en procedimiento sancionador número

A.67/98, por la que se impone a la actora una multa por importe de 262.955 pesetas, habiendo sido parte demandada la JUNTA

DE ANDALUCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 21 de julio de 1999, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita, que fue repartido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Cádiz; mediante auto de este órgano de fecha de 16 de septiembre de 1999 , se declaraba la falta de competencia objetiva de mismo para el conocimiento del recurso, remitiéndose las actuaciones ante esta Sala.

SEGUNDO.- Declarada la competencia mediante auto de fecha de 13 de noviembre de 1999 , se procedió a la formalización de demanda por parte del recurrente el día 3 de febrero del año siguiente, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia en la que se declarase la nulidad la resolución impugnada, procediéndose a la devolución de la cantidad de 315.546 pesetas, objeto de la sanción que fue abonada en su día; y, de modo subsidiario, se estimare la valoración de los movimientos de tierra ofrecida por la recurrente con la incidencia de tal extremo en el cálculo de la sanción.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, fue llevada a la práctica la prueba documental y pericial interesada por la recurrente, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

QUINTO.- Formulados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día de 8 de octubre de 2007 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

Fundamentos

D.ª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1551/1999

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha

visto el recurso tramitado en su registro con el número 1551/1999, interpuesto por CONSTRUNOVA XXI, S.L., representada por

el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE GUERRERO y asistida por el Sr. Letrado DON MANUEL CHOZAS RIVERSA, contra la

resolución dictada por la Delegación Provincial de Medioambiente en Cádiz, recaída en procedimiento sancionador número

A.67/98, por la que se impone a la actora una multa por importe de 262.955 pesetas, habiendo sido parte demandada la JUNTA

DE ANDALUCÍA.

PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 21 de julio de 1999, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita, que fue repartido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Cádiz; mediante auto de este órgano de fecha de 16 de septiembre de 1999 , se declaraba la falta de competencia objetiva de mismo para el conocimiento del recurso, remitiéndose las actuaciones ante esta Sala.

SEGUNDO.- Declarada la competencia mediante auto de fecha de 13 de noviembre de 1999 , se procedió a la formalización de demanda por parte del recurrente el día 3 de febrero del año siguiente, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia en la que se declarase la nulidad la resolución impugnada, procediéndose a la devolución de la cantidad de 315.546 pesetas, objeto de la sanción que fue abonada en su día; y, de modo subsidiario, se estimare la valoración de los movimientos de tierra ofrecida por la recurrente con la incidencia de tal extremo en el cálculo de la sanción.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, fue llevada a la práctica la prueba documental y pericial interesada por la recurrente, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

QUINTO.- Formulados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día de 8 de octubre de 2007 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente Recurso interpuesto por CONSTRUNOVA XXI, SL., representada por el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE GUERRERO y asistida por el Sr. Letrado DON MANUEL CHOZAS RIVERSA, contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Medioambiente en Cádiz, recaída en procedimiento sancionador número A.67/98, por la que se impone a la actora una multa por importe de 262.955 pesetas, que anulamos únicamente en lo relativo al importe de la sanción, que deberá quedar fijada en el importe definitivo de 790, 79 euros (131.477 pesetas).

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 9 de octubre de 2007.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente Recurso interpuesto por CONSTRUNOVA XXI, SL., representada por el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE GUERRERO y asistida por el Sr. Letrado DON MANUEL CHOZAS RIVERSA, contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Medioambiente en Cádiz, recaída en procedimiento sancionador número A.67/98, por la que se impone a la actora una multa por importe de 262.955 pesetas, que anulamos únicamente en lo relativo al importe de la sanción, que deberá quedar fijada en el importe definitivo de 790, 79 euros (131.477 pesetas).

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 9 de octubre de 2007.

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