Última revisión
16/05/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 169/2004 de 16 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 169/2004
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 169/2004, interpuesto por INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, titular del CENTRO CONCERTADO "COLEGIO LA SALLE - SANTA NATALIA", representado por la Procuradora DOÑA ARIANE REPETTO RODRÍGUEZ, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 4604 ¤.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 30 de Enero de 2.004 contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el procedimiento a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.006 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 169/2004
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 169/2004, interpuesto por INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, titular del CENTRO CONCERTADO "COLEGIO LA SALLE - SANTA NATALIA", representado por la Procuradora DOÑA ARIANE REPETTO RODRÍGUEZ, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 4604 ¤.
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 30 de Enero de 2.004 contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el procedimiento a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.006 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, titular del CENTRO CONCERTADO "COLEGIO LA SALLE - SANTA NATALIA" contra la inactividad de la Consejería de Educación y Ciencia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo concertado con la actora, condenando a la Administración educativa al pago de 4604'16 ¤, más los intereses legales desde la notificación de la Sentencia. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, titular del CENTRO CONCERTADO "COLEGIO LA SALLE - SANTA NATALIA" contra la inactividad de la Consejería de Educación y Ciencia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo concertado con la actora, condenando a la Administración educativa al pago de 4604'16 ¤, más los intereses legales desde la notificación de la Sentencia. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
