Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 173/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Apelación nº 173 de 2007.

Juzgado nº 3 de Córdoba.

Rollo nº 650/2006.

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 21 de septiembre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 S.L., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17.1.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la suspensión del acto por el que se imponía a la actora la multa coercitiva ascendente a 88.255'13 euros.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Apelación nº 173 de 2007.

Juzgado nº 3 de Córdoba.

Rollo nº 650/2006.

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 21 de septiembre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 S.L., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Con fecha 17.1.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la suspensión del acto por el que se imponía a la actora la multa coercitiva ascendente a 88.255'13 euros.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2000, SL contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba, debemos confirmarlo y lo confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 21 de septiembre de 2007.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2000, SL contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba, debemos confirmarlo y lo confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 21 de septiembre de 2007.

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