Última revisión
21/09/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 173/2007 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Apelación nº 173 de 2007.
Juzgado nº 3 de Córdoba.
Rollo nº 650/2006.
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 21 de septiembre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 S.L., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17.1.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la suspensión del acto por el que se imponía a la actora la multa coercitiva ascendente a 88.255'13 euros.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Apelación nº 173 de 2007.
Juzgado nº 3 de Córdoba.
Rollo nº 650/2006.
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 21 de septiembre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 S.L., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Con fecha 17.1.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la suspensión del acto por el que se imponía a la actora la multa coercitiva ascendente a 88.255'13 euros.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2000, SL contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba, debemos confirmarlo y lo confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 21 de septiembre de 2007.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2000, SL contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Córdoba, debemos confirmarlo y lo confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 21 de septiembre de 2007.

