Sentencia Administrativo ...re de 2006

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30/11/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 20/2000 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, RAFAEL


Encabezamiento

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

REGISTRO NÚMERO 20/2000

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente)

Don Enrique Gabaldón Codesido

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2006

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior di Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Tercera al N° 20/2000 interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, instando la realización de actuaciones necesarias que permitan la regularización registral de las superficies transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el inmueble sito en Jerez de la Frontera, Plaza del Arenal N° 20, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado, La Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, representada por la Procuradora Da Inmaculada Ruiz Lasida, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, representada por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala,

Antecedentes

PRIMERO.- Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .

SEGUNDO.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley procesal contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO.- En los presentes autos se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos y se siguió con el legal trámite. En la tramitación de este recurso se han cumplido los trámites legales, salvo determinados plazos procesales debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sección.

CUARTO.- Señalada votación y fallo, ésta se celebró el día de ayer, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

Fundamentos

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

REGISTRO NÚMERO 20/2000

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente)

Don Enrique Gabaldón Codesido

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2006

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior di Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Tercera al N° 20/2000 interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, instando la realización de actuaciones necesarias que permitan la regularización registral de las superficies transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el inmueble sito en Jerez de la Frontera, Plaza del Arenal N° 20, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado, La Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, representada por la Procuradora Da Inmaculada Ruiz Lasida, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, representada por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala,

PRIMERO.- Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .

SEGUNDO.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley procesal contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO.- En los presentes autos se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos y se siguió con el legal trámite. En la tramitación de este recurso se han cumplido los trámites legales, salvo determinados plazos procesales debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sección.

CUARTO.- Señalada votación y fallo, ésta se celebró el día de ayer, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, declaramos la conformidad a Derecho la inactividad de la Administración a que se contrae este recurso descrita en el encabezamiento de esta sentencia. No procede formular condena en costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de noviembre de 2006

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, declaramos la conformidad a Derecho la inactividad de la Administración a que se contrae este recurso descrita en el encabezamiento de esta sentencia. No procede formular condena en costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de noviembre de 2006

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