Última revisión
28/06/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 201/2007 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente.
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 28 de junio de 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 201/2007, interpuesto por D.
Humberto , contra el auto de 23 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4
de Córdoba, en el procedimiento abreviado 485/2006, siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba. Ha
sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ , quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Córdoba, dictó auto en el procedimiento abreviado n°. 485/2006 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 18 de abril de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de agosto de 2005, dictada en expediente disciplinario n° NUM000 , en el que se impone una primera multa coercitiva de 7.668 euros.
SEGUNDO.- Contra el indicado auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Humberto , habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente.
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 28 de junio de 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 201/2007, interpuesto por D.
Humberto , contra el auto de 23 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4
de Córdoba, en el procedimiento abreviado 485/2006, siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba. Ha
sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ , quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Córdoba, dictó auto en el procedimiento abreviado n°. 485/2006 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 18 de abril de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de agosto de 2005, dictada en expediente disciplinario n° NUM000 , en el que se impone una primera multa coercitiva de 7.668 euros.
SEGUNDO.- Contra el indicado auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Humberto , habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Córdoba, en los autos abreviados n° 485/2006, el que anulamos y ordenamos la retroacción de actuaciones al momento procesal de la vista oral al objeto de continuar el procedimiento según su normativa reguladora. Sin costas. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 28 de junio de 2007
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Córdoba, en los autos abreviados n° 485/2006, el que anulamos y ordenamos la retroacción de actuaciones al momento procesal de la vista oral al objeto de continuar el procedimiento según su normativa reguladora. Sin costas. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 28 de junio de 2007
