Sentencia Administrativo ...io de 2003

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16/06/2003

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2178/2001 de 16 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GARCIA BERNALDO DE QUIROS, JOAQUIN


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciseis de junio de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.178 del año 2.001, interpuesto por Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, representado por el Procurador Dª. LOURDES RUIZ ROJO, y asistidos por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRIÓN MAPELLI, y asistido de Letrado, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Ruiz Rojo, en representación de Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, registrándose el recurso con el número 2.178 del año 2.001 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo acuerde: 1.- Ordenar al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, que ejerza las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/96 , adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por los ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de los domicilios de mis representados, y en particular a que: - Controle la efectiva insonorización de los locales y el establecimiento de equipos limitadores- controladores, conforme a la normativa vigente y, sobre todo, proceda a la inmediata clausura de los locales que no lo cumplan conforme establece el art. 42 del Reglamento , así como las medidas correctoras previstas en el art. 69 de la Ley 7/94 e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación. - Proceda a la clausura de las actividades que carezcan de licencia municipal y la de aquellas que contravengan y excedan su actividad de la licencia de la que pudieran disponer. - Ejecute aquellas órdenes de clausura ya dictadas y adopte las medidas oportunas para la ejecución efectiva de los cierres acordados. -Exija el cumplimiento efectivo de los horarios de cierre. 2.- Condenar al Ayuntamiento de Vélez-Málaga al pago anual, hasta tanto no se solucione el problema y mientras exista la perturbación ruidosa que afecta a los derechos fundamentales de mis representados, de la cantidad de 2.000.000 ptas. a cada uno de los demandantes. Así como al pago, en concepto de indemnización por daños morales, a cada uno de los vecinos, de 2.000.000 ptas. por cada año de sufrimiento desde la primera comprobación efectiva de los ruidos en Agosto de 1.990, al permitir el ensordecedor ruido de los locales que atentaba contra su vida, integridad física y moral, su intimidad y violaba sus domicilios, creando en sus hogares condiciones inhumanas de habitabilidad durante todos estos años".

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda en primer lugar por la inadmisibilidad de la misma con base en la fundamentación expuesta en el cuerpo del presente por indebida utilización procedimental y subsidiariamente desestimando la demanda, declarando ser conformes a derecho las actuaciones llevadas a cabo por mi representada con expresa desestimación de la indemnización solicitada de contrario y ello con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora por su evidente temeridad".

Dado traslado al Ministerio Fiscal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que se informaba se dictase sentencia "que, salvo que el Ayuntamiento demuestre en fase probatoria que ha practicado a lo largo del período a que se contraen estos hechos medidas efectivas y reales de ejecución que excluyan el concepto de inactividad denunciada, ha de estimarse la demanda, considerando que esa inactividad o actividad irrelevante, es contraria a los derechos fundamentales de los actores de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española".

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciseis de junio de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.178 del año 2.001, interpuesto por Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, representado por el Procurador Dª. LOURDES RUIZ ROJO, y asistidos por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRIÓN MAPELLI, y asistido de Letrado, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Procurador Sra. Ruiz Rojo, en representación de Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, registrándose el recurso con el número 2.178 del año 2.001 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo acuerde: 1.- Ordenar al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, que ejerza las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/96 , adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por los ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de los domicilios de mis representados, y en particular a que: - Controle la efectiva insonorización de los locales y el establecimiento de equipos limitadores- controladores, conforme a la normativa vigente y, sobre todo, proceda a la inmediata clausura de los locales que no lo cumplan conforme establece el art. 42 del Reglamento , así como las medidas correctoras previstas en el art. 69 de la Ley 7/94 e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación. - Proceda a la clausura de las actividades que carezcan de licencia municipal y la de aquellas que contravengan y excedan su actividad de la licencia de la que pudieran disponer. - Ejecute aquellas órdenes de clausura ya dictadas y adopte las medidas oportunas para la ejecución efectiva de los cierres acordados. -Exija el cumplimiento efectivo de los horarios de cierre. 2.- Condenar al Ayuntamiento de Vélez-Málaga al pago anual, hasta tanto no se solucione el problema y mientras exista la perturbación ruidosa que afecta a los derechos fundamentales de mis representados, de la cantidad de 2.000.000 ptas. a cada uno de los demandantes. Así como al pago, en concepto de indemnización por daños morales, a cada uno de los vecinos, de 2.000.000 ptas. por cada año de sufrimiento desde la primera comprobación efectiva de los ruidos en Agosto de 1.990, al permitir el ensordecedor ruido de los locales que atentaba contra su vida, integridad física y moral, su intimidad y violaba sus domicilios, creando en sus hogares condiciones inhumanas de habitabilidad durante todos estos años".

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda en primer lugar por la inadmisibilidad de la misma con base en la fundamentación expuesta en el cuerpo del presente por indebida utilización procedimental y subsidiariamente desestimando la demanda, declarando ser conformes a derecho las actuaciones llevadas a cabo por mi representada con expresa desestimación de la indemnización solicitada de contrario y ello con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora por su evidente temeridad".

Dado traslado al Ministerio Fiscal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que se informaba se dictase sentencia "que, salvo que el Ayuntamiento demuestre en fase probatoria que ha practicado a lo largo del período a que se contraen estos hechos medidas efectivas y reales de ejecución que excluyan el concepto de inactividad denunciada, ha de estimarse la demanda, considerando que esa inactividad o actividad irrelevante, es contraria a los derechos fundamentales de los actores de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española".

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, representado por el Procurador Dª. LOURDES RUIZ ROJO, contra la desestimación presunta de la petición hecha el 11 de junio de 2001 al Ayuntamiento de Vélez Málaga, que revocamos por no ser conforme a derecho.

2.- Se ordena al Ayuntamiento demandado a:

Que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, que ejerza las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen en el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/96 de la Junta de Andalucía , adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de los domicilios de los recurrentes.

Que efectúe el control de la efectiva insonorización de los locales, que se identifican en el escrito de los recurrentes presentado el día 11 de junio de 2001, y el establecimiento de equipos limitadores-controladores , conforme a la normativa vigente y proceda a la inmediata clausura de los locales que no lo cumplan, conforme establece el art. 42 del citado Reglamento , así como las medidas correctoras previstas en el art. 69 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental , e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación.

Que, en su caso, se proceda a la clausura de las actividades que carezcan de licencia municipal y la de aquellas que contravengan y excedan su actividad de la licencia de la que pudieran disponer.

Ejecute aquellas órdenes de clausura ya dictadas y adopte las medidas oportunas para la ejecución efectiva de los cierres acordados .

En el plazo señalado en el Fundamento Jurídico SEXTO.

3.- Ordenar al Ayuntamiento a que indemnice a los propietarios recurrentes, por los daños soportados en la cantidad de 12.020 ?.

4.- Desestimar el resto de las pretensiones.

5.- Condenar en costas al Ayuntamiento demandado.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Juana, D. Benedicto, D. Jesús María, Dª. Susana, Dª. Blanca, D. Silvio, D. Jaime, Dª. Marcelina, Dª. María Inés, Dª. Estefanía, Dª. Rita, D. Eugenio, Dª. Concepción, D. Andrés, D. Luis Miguel, D. Vicente, D. Lorenzo y D. Everardo, representado por el Procurador Dª. LOURDES RUIZ ROJO, contra la desestimación presunta de la petición hecha el 11 de junio de 2001 al Ayuntamiento de Vélez Málaga, que revocamos por no ser conforme a derecho.

2.- Se ordena al Ayuntamiento demandado a:

Que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, que ejerza las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen en el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/96 de la Junta de Andalucía , adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de los domicilios de los recurrentes.

Que efectúe el control de la efectiva insonorización de los locales, que se identifican en el escrito de los recurrentes presentado el día 11 de junio de 2001, y el establecimiento de equipos limitadores-controladores , conforme a la normativa vigente y proceda a la inmediata clausura de los locales que no lo cumplan, conforme establece el art. 42 del citado Reglamento , así como las medidas correctoras previstas en el art. 69 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental , e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación.

Que, en su caso, se proceda a la clausura de las actividades que carezcan de licencia municipal y la de aquellas que contravengan y excedan su actividad de la licencia de la que pudieran disponer.

Ejecute aquellas órdenes de clausura ya dictadas y adopte las medidas oportunas para la ejecución efectiva de los cierres acordados .

En el plazo señalado en el Fundamento Jurídico SEXTO.

3.- Ordenar al Ayuntamiento a que indemnice a los propietarios recurrentes, por los daños soportados en la cantidad de 12.020 ?.

4.- Desestimar el resto de las pretensiones.

5.- Condenar en costas al Ayuntamiento demandado.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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