Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 248/2006 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Encabezamiento
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN SEGUNDA.
Rollo de apelación 248/06
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Antonio Moreno Andrade.
Don Eduardo Herrero Casanova.
Don José Santos Gómez
En la Ciudad de Sevilla, a 11 de Mayo de 2.007.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 248/06, dimanante del Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05- Negociado B del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla, en el que ha sido apelante, D. Rogelio , representado por el Procurador, Sr. Ruiz Crespo, y asistido por Letrado, y como apelado, EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO (SEVILLA), representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación de Sevilla. La cuantía del recurso es indeterminada. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla se dictó Auto el día 24 de Enero de 2.006 en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05 , en virtud del cual autorizó por plazo de dos meses al Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) para que entre en horas hábiles en la finca perteneciente al hoy apelante, sita en Huerta del Hoyo del Duende, en Camino de la Manta s/n de Coria del Río, a fin de proceder a la ejecución forzosa de lo acordado en el Decreto de la Alcaldía número 782/2003, de fecha 10 de octubre de 2.003 , y realizar en dicha finca las obras necesarias que eviten la inundación del camino y pozo que en el mismo se describen, debiendo evitarse en la entrada actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose llegado el caso las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores y respetando sus secretos e intimidad.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, la representación y defensa del Sr. Rogelio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. Recurso al que se opuso la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Cora del Río, quien solicitó la confirmación del Auto y la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN SEGUNDA.
Rollo de apelación 248/06
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Antonio Moreno Andrade.
Don Eduardo Herrero Casanova.
Don José Santos Gómez
En la Ciudad de Sevilla, a 11 de Mayo de 2.007.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 248/06, dimanante del Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05- Negociado B del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla, en el que ha sido apelante, D. Rogelio , representado por el Procurador, Sr. Ruiz Crespo, y asistido por Letrado, y como apelado, EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO (SEVILLA), representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación de Sevilla. La cuantía del recurso es indeterminada. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla se dictó Auto el día 24 de Enero de 2.006 en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05 , en virtud del cual autorizó por plazo de dos meses al Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) para que entre en horas hábiles en la finca perteneciente al hoy apelante, sita en Huerta del Hoyo del Duende, en Camino de la Manta s/n de Coria del Río, a fin de proceder a la ejecución forzosa de lo acordado en el Decreto de la Alcaldía número 782/2003, de fecha 10 de octubre de 2.003 , y realizar en dicha finca las obras necesarias que eviten la inundación del camino y pozo que en el mismo se describen, debiendo evitarse en la entrada actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose llegado el caso las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores y respetando sus secretos e intimidad.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, la representación y defensa del Sr. Rogelio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. Recurso al que se opuso la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Cora del Río, quien solicitó la confirmación del Auto y la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra el Auto dictado el 24 de Enero de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05 , el cual confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte apelante por haber sido desestimado totalmente el recurso de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 11 de mayo de 2007.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra el Auto dictado el 24 de Enero de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 8 de Sevilla en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 605/05 , el cual confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte apelante por haber sido desestimado totalmente el recurso de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 11 de mayo de 2007.
