Última revisión
14/09/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 256/2007 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 256 de 2007.
Juzgado n° 8 de Sevilla.
Autos n° 890/2006 .
(Cautelar)
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 14 de septiembre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el proceso arriba indicado, interpuesto por Don Braulio , representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez López, siendo parte el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe, representado y defendido por el Letrado Sr. Moreno Jávega. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19.12.2006, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número OCHO de Sevilla dictó Auto en el indicado proceso, acordando denegar la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido, el acuerdo municipal de inicio del procedimiento de desahucio administrativo de una finca del actor.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 256 de 2007.
Juzgado n° 8 de Sevilla.
Autos n° 890/2006 .
(Cautelar)
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 14 de septiembre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el proceso arriba indicado, interpuesto por Don Braulio , representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez López, siendo parte el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe, representado y defendido por el Letrado Sr. Moreno Jávega. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Con fecha 19.12.2006, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número OCHO de Sevilla dictó Auto en el indicado proceso, acordando denegar la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido, el acuerdo municipal de inicio del procedimiento de desahucio administrativo de una finca del actor.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Braulio contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº OCHO de los de Sevilla, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarlo y lo confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 14 DE SEPTIEMBRE DÉ 2007. Doy fe.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Braulio contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº OCHO de los de Sevilla, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarlo y lo confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 14 DE SEPTIEMBRE DÉ 2007. Doy fe.
