Última revisión
08/06/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 260/2007 de 08 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova
D. Ángel Salas Gallego
En Sevilla, a 8 de Junio de 2007.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 260/07, formulado por D. Benedicto , siendo parte apelada la GMU del Ayuntamiento de Córdoba.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego .
Antecedentes
Primero.- En el procedimiento nº 59/07, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, se dictó auto en fecha 26 de Febrero de. 2007 disponiendo autorizar a la GMU de dicha ciudad para la entrada en el edificio-local sito en carretera Santa María de Trasierra, km 1'4, propiedad del recurrente y de Doña Araceli , para la ejecución forzosa de acuerdos del Consejo Rector de la GMU por los que se requirió a dichas personas para desalojo del inmueble hasta conseguir la puesta de los terrenos a disposición de la Junta de Compensación y continuar la ejecución de las obras de urbanización.
Segundo.- Notificada dicha resolución, el Sr. Benedicto interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso la Administración.
Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.
Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova
D. Ángel Salas Gallego
En Sevilla, a 8 de Junio de 2007.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 260/07, formulado por D. Benedicto , siendo parte apelada la GMU del Ayuntamiento de Córdoba.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego .
Primero.- En el procedimiento nº 59/07, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, se dictó auto en fecha 26 de Febrero de. 2007 disponiendo autorizar a la GMU de dicha ciudad para la entrada en el edificio-local sito en carretera Santa María de Trasierra, km 1'4, propiedad del recurrente y de Doña Araceli , para la ejecución forzosa de acuerdos del Consejo Rector de la GMU por los que se requirió a dichas personas para desalojo del inmueble hasta conseguir la puesta de los terrenos a disposición de la Junta de Compensación y continuar la ejecución de las obras de urbanización.
Segundo.- Notificada dicha resolución, el Sr. Benedicto interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso la Administración.
Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.
Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por D. Benedicto contra la resolución mencionada anteriormente en el primer Antecedente de Hecho, que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
A su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 8 de junio de 2007. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por D. Benedicto contra la resolución mencionada anteriormente en el primer Antecedente de Hecho, que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
A su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 8 de junio de 2007. Doy fe.
