Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 270/2001 de 02 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, RAFAEL


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

REGISTRO 270/2001

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez

Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente )

En la ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 270/2001 interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA representada por el Procurador D. Jacinto García Saínz y defendida por el Letrado D. José María Núñez Ríos, para la ejecución de acto firme de estimación presunta de su solicitud de abono de principal e intereses de demora derivados de la obra de reforma y ampliación del área de partos del Hospital Universitario de Valme, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado de la Administración Sanitaria. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO.- La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO.- El presente recurso no se ha recibido a prueba con el resultado que obra en autos, siguiendo el procedimiento por sus trámites hasta conclusiones, que ha pido evacuado por ambas partes.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

REGISTRO 270/2001

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez

Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente )

En la ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 270/2001 interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA representada por el Procurador D. Jacinto García Saínz y defendida por el Letrado D. José María Núñez Ríos, para la ejecución de acto firme de estimación presunta de su solicitud de abono de principal e intereses de demora derivados de la obra de reforma y ampliación del área de partos del Hospital Universitario de Valme, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado de la Administración Sanitaria. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO.- La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO.- El presente recurso no se ha recibido a prueba con el resultado que obra en autos, siguiendo el procedimiento por sus trámites hasta conclusiones, que ha pido evacuado por ambas partes.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Dragados Obras y Proyectos SA contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora relativa a la obra de reforma y ampliación del área de partos del hospital Universitario de Valme, por considerarla no ajustada a Derecho, debemos condenar y condenamos al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la actora la cantidad de 106.456.027 pesetas, equivalentes a 639.813,61 euros, el interés legal devengado desde a la que ha de agregarse el interés de demora de devengado, consistente en el interés legal correspondiente a cada anualidad incrementado en 1.5 puntos, sobre el importe de ambas certificaciones IVA excluido, es decir sobre la cantidad de 91.772.437 pesetas, y ello durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 12-7-1996 y esta sentencia, sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 106 de la LJCAp , sin que proceda formular condena en costas.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente, al Centro de precedencia con certificación de la sentencia, y comunicación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Dragados Obras y Proyectos SA contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora relativa a la obra de reforma y ampliación del área de partos del hospital Universitario de Valme, por considerarla no ajustada a Derecho, debemos condenar y condenamos al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la actora la cantidad de 106.456.027 pesetas, equivalentes a 639.813,61 euros, el interés legal devengado desde a la que ha de agregarse el interés de demora de devengado, consistente en el interés legal correspondiente a cada anualidad incrementado en 1.5 puntos, sobre el importe de ambas certificaciones IVA excluido, es decir sobre la cantidad de 91.772.437 pesetas, y ello durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 12-7-1996 y esta sentencia, sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 106 de la LJCAp , sin que proceda formular condena en costas.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente, al Centro de precedencia con certificación de la sentencia, y comunicación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.