Última revisión
02/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 270/2001 de 02 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, RAFAEL
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCION TERCERA
REGISTRO 270/2001
Iltmo. Sr. Presidente
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Eloy Méndez Martínez
Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente )
En la ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 270/2001 interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA representada por el Procurador D. Jacinto García Saínz y defendida por el Letrado D. José María Núñez Ríos, para la ejecución de acto firme de estimación presunta de su solicitud de abono de principal e intereses de demora derivados de la obra de reforma y ampliación del área de partos del Hospital Universitario de Valme, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado de la Administración Sanitaria. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
SEGUNDO.- La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
TERCERO.- El presente recurso no se ha recibido a prueba con el resultado que obra en autos, siguiendo el procedimiento por sus trámites hasta conclusiones, que ha pido evacuado por ambas partes.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCION TERCERA
REGISTRO 270/2001
Iltmo. Sr. Presidente
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Eloy Méndez Martínez
Don Rafael Sánchez Jiménez (Ponente )
En la ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 270/2001 interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA representada por el Procurador D. Jacinto García Saínz y defendida por el Letrado D. José María Núñez Ríos, para la ejecución de acto firme de estimación presunta de su solicitud de abono de principal e intereses de demora derivados de la obra de reforma y ampliación del área de partos del Hospital Universitario de Valme, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado de la Administración Sanitaria. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
SEGUNDO.- La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
TERCERO.- El presente recurso no se ha recibido a prueba con el resultado que obra en autos, siguiendo el procedimiento por sus trámites hasta conclusiones, que ha pido evacuado por ambas partes.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Dragados Obras y Proyectos SA contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora relativa a la obra de reforma y ampliación del área de partos del hospital Universitario de Valme, por considerarla no ajustada a Derecho, debemos condenar y condenamos al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la actora la cantidad de 106.456.027 pesetas, equivalentes a 639.813,61 euros, el interés legal devengado desde a la que ha de agregarse el interés de demora de devengado, consistente en el interés legal correspondiente a cada anualidad incrementado en 1.5 puntos, sobre el importe de ambas certificaciones IVA excluido, es decir sobre la cantidad de 91.772.437 pesetas, y ello durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 12-7-1996 y esta sentencia, sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 106 de la LJCAp , sin que proceda formular condena en costas.
Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente, al Centro de precedencia con certificación de la sentencia, y comunicación.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Dragados Obras y Proyectos SA contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora relativa a la obra de reforma y ampliación del área de partos del hospital Universitario de Valme, por considerarla no ajustada a Derecho, debemos condenar y condenamos al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la actora la cantidad de 106.456.027 pesetas, equivalentes a 639.813,61 euros, el interés legal devengado desde a la que ha de agregarse el interés de demora de devengado, consistente en el interés legal correspondiente a cada anualidad incrementado en 1.5 puntos, sobre el importe de ambas certificaciones IVA excluido, es decir sobre la cantidad de 91.772.437 pesetas, y ello durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 12-7-1996 y esta sentencia, sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 106 de la LJCAp , sin que proceda formular condena en costas.
Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente, al Centro de precedencia con certificación de la sentencia, y comunicación.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
