Última revisión
22/06/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 285/2006 de 22 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 285/06
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Antonio Moreno Andrade.
Don Eduardo Herrero Casanova.
Don José Santos Gómez.
En la Ciudad de Sevilla, a 22 de Junio de 2.007. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 285/06, dimanante del Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 8/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz, en el que han sido apelantes, INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y DOÑA Almudena , representada por la Procuradora, Sra. De Puelles Valencia, y asistida por Letrado. Es ponente el Magistrado Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz se dictó Auto el día 26 de Enero de 2.006 en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 8/2005 , Negociado CC, en virtud del cual denegó al INVIFAS la autorización de entrada en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 de El Puerto de Santa María, al objeto de proceder a la ejecución forzosa de la resolución dictada el 18 de marzo de 2.005, por la que se declara resuelto el contrato de cesión de uso de dicha vivienda, de la que era titular D. Carlos Antonio , y se apercibe de lanzamiento si en el plazo de quince días no se procedía al desalojo voluntario.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma tanto el Sr. Abogado del Estado como la representación procesal de la Sra. Almudena , interesando ambos su revocación.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 285/06
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Antonio Moreno Andrade.
Don Eduardo Herrero Casanova.
Don José Santos Gómez.
En la Ciudad de Sevilla, a 22 de Junio de 2.007. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 285/06, dimanante del Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio num. 8/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz, en el que han sido apelantes, INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, y DOÑA Almudena , representada por la Procuradora, Sra. De Puelles Valencia, y asistida por Letrado. Es ponente el Magistrado Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz se dictó Auto el día 26 de Enero de 2.006 en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 8/2005 , Negociado CC, en virtud del cual denegó al INVIFAS la autorización de entrada en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 de El Puerto de Santa María, al objeto de proceder a la ejecución forzosa de la resolución dictada el 18 de marzo de 2.005, por la que se declara resuelto el contrato de cesión de uso de dicha vivienda, de la que era titular D. Carlos Antonio , y se apercibe de lanzamiento si en el plazo de quince días no se procedía al desalojo voluntario.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma tanto el Sr. Abogado del Estado como la representación procesal de la Sra. Almudena , interesando ambos su revocación.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO contra el Auto dictado el 26 de Enero de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. NUM000 de Cádiz en el Procedimiento de Autorización de Entrada en domicilio número 8/2005, el cual revocamos, y en su lugar autorizamos al INVIFAS a la entrada en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 de El Puerto de Santa María para la ejecución del lanzamiento acordado en vía administrativa, al tiempo que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Almudena , a quien se imponen las costas por haber sido desestimado totalmente su recurso de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente a 22 de junio de 2007
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO contra el Auto dictado el 26 de Enero de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. NUM000 de Cádiz en el Procedimiento de Autorización de Entrada en domicilio número 8/2005, el cual revocamos, y en su lugar autorizamos al INVIFAS a la entrada en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 de El Puerto de Santa María para la ejecución del lanzamiento acordado en vía administrativa, al tiempo que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Almudena , a quien se imponen las costas por haber sido desestimado totalmente su recurso de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente a 22 de junio de 2007
