Última revisión
14/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 351/2004 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO
Encabezamiento
Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 351/2004
Registro General Núm. 2.506/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Joaquín Sánchez Ugena.
Don Eloy Méndez Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero del año dos mil ocho.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 351/2004, interpuesto por Hacienda de Córdoba, S. A., DIRECCION000, C. B., Tomás, DIRECCION001, C. B., Jesús Ángel, Amparo, Armando y Domingo, representado por el Procurador don Juan López de Lemus, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por la Letrada Sra. García Rodríguez.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de abril del 2004 de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 25 de septiembre de 2002 recaída en materia de deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cañada de Benagila", en su tramo único, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.
TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones. Hallándose el recurso en trámite de ser declarado concluso para sentencia, con fecha de 8 del presente mes de febrero se presentó escrito del Letrado representante de la Administración de la Junta de Andalucía, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que se manifestaba haberse procedido al allanamiento a la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala.
Fundamentos
Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 351/2004
Registro General Núm. 2.506/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Joaquín Sánchez Ugena.
Don Eloy Méndez Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero del año dos mil ocho.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 351/2004, interpuesto por Hacienda de Córdoba, S. A., DIRECCION000, C. B., Tomás, DIRECCION001, C. B., Jesús Ángel, Amparo, Armando y Domingo, representado por el Procurador don Juan López de Lemus, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por la Letrada Sra. García Rodríguez.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de abril del 2004 de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 25 de septiembre de 2002 recaída en materia de deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cañada de Benagila", en su tramo único, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.
TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones. Hallándose el recurso en trámite de ser declarado concluso para sentencia, con fecha de 8 del presente mes de febrero se presentó escrito del Letrado representante de la Administración de la Junta de Andalucía, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que se manifestaba haberse procedido al allanamiento a la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala.
Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.
Y para que conste expido el presente en Sevilla a 14 febrero 2008
Fallo
Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.
Y para que conste expido el presente en Sevilla a 14 febrero 2008
