Sentencia Administrativo ...io de 2007

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27/07/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 355/2006 de 27 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo de apelación 355/06

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Moreno Andrade.

Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Santos Gómez.

En la Ciudad de Sevilla, a 27 de Julio de 2.007. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 355/06, dimanante del Procedimiento Ordinario num. 79/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz, en el que ha sido apelante, D. Vicente , asistido por el Letrado D. Ángel Rovira García, y como apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, representado y asistido por el Letrado municipal, D. Ignacio Pérez Córdoba. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz se dictó Sentencia el día 3 de Abril de 2.006 en el Procedimiento Ordinario num. 79/05 , en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el hoy apelante contra el Decreto de 18 de marzo de 2.005 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cádiz, por el que se resolvió que no procedía la legalización de la obra consistente en la ocupación de la terraza del ático "I" de la C/ Cooperativa número 13 de esa ciudad, y se impuso al apelante la multa coercitiva de 600 Euros.

SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes a las partes, la representación procesal del Sr. Vicente interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, interesando su revocación. Recurso que fue impugnado por la representación procesal del Ayuntamiento, quien solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo de apelación 355/06

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Moreno Andrade.

Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Santos Gómez.

En la Ciudad de Sevilla, a 27 de Julio de 2.007. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 355/06, dimanante del Procedimiento Ordinario num. 79/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz, en el que ha sido apelante, D. Vicente , asistido por el Letrado D. Ángel Rovira García, y como apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, representado y asistido por el Letrado municipal, D. Ignacio Pérez Córdoba. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz se dictó Sentencia el día 3 de Abril de 2.006 en el Procedimiento Ordinario num. 79/05 , en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el hoy apelante contra el Decreto de 18 de marzo de 2.005 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cádiz, por el que se resolvió que no procedía la legalización de la obra consistente en la ocupación de la terraza del ático "I" de la C/ Cooperativa número 13 de esa ciudad, y se impuso al apelante la multa coercitiva de 600 Euros.

SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes a las partes, la representación procesal del Sr. Vicente interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, interesando su revocación. Recurso que fue impugnado por la representación procesal del Ayuntamiento, quien solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el D. Vicente contra la Sentencia dictada el 3 de Abril de 2.006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario num. 79/05 , recogida en el Primero de los Antecedentes de Hechos, la cual confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte apelante.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 27 de julio de 2007

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el D. Vicente contra la Sentencia dictada el 3 de Abril de 2.006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario num. 79/05 , recogida en el Primero de los Antecedentes de Hechos, la cual confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte apelante.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 27 de julio de 2007

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