Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 364/2006 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
Doña Maria LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 364/2006
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 364/2006, interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador SR. BARRIOS SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA 7 EMPRESA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 31 de Mayo de 2.006, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Fundamentos
Doña Maria LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 364/2006
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 364/2006, interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador SR. BARRIOS SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA 7 EMPRESA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 31 de Mayo de 2.006, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de 27 de Marzo de 2.006, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión deducido contra la Resolución de reintegro de la subvención de 5 de Marzo de 2.002 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala da lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia da Andalucía, en el día da su facha, anta mí da que certifico. En Sevilla, a 5 da Diciembre de 2.007.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 5 de Diciembre de 2.007.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de 27 de Marzo de 2.006, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión deducido contra la Resolución de reintegro de la subvención de 5 de Marzo de 2.002 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala da lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia da Andalucía, en el día da su facha, anta mí da que certifico. En Sevilla, a 5 da Diciembre de 2.007.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 5 de Diciembre de 2.007.

