Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 381/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 8 de noviembre de 2007.

La Sección 20 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 381 /2007, deducido contra el auto de 8 de marzo de 2007, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 1/2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Cádiz, interpuesto por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y siendo parte apelada D. Jesús Ángel . Es ponencia del Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2007, la Iltma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Cádiz, dictó auto en el procedimiento n°. 1/2007 , por el que no se accedía a la autorización de entrada en domicilio de Jesús Ángel , ubicado en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Cádiz, por considerarlo necesario para la ejecución forzosa de la resolución de 3 de agosto de 2006, que acordó declarar resuelto el contrato de cesión de uso su vivienda.

SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 8 de noviembre de 2007.

La Sección 20 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 381 /2007, deducido contra el auto de 8 de marzo de 2007, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 1/2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Cádiz, interpuesto por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y siendo parte apelada D. Jesús Ángel . Es ponencia del Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2007, la Iltma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Cádiz, dictó auto en el procedimiento n°. 1/2007 , por el que no se accedía a la autorización de entrada en domicilio de Jesús Ángel , ubicado en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Cádiz, por considerarlo necesario para la ejecución forzosa de la resolución de 3 de agosto de 2006, que acordó declarar resuelto el contrato de cesión de uso su vivienda.

SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 8 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz , dictado en el procedimiento 1/2007, el cual, revocamos y declaramos procedente la autorización solicitada. Sin costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado lo pronunciamos mandamos y firmamos.

...Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda. Y para qué conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 8 de noviembre de 2007.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 8 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz , dictado en el procedimiento 1/2007, el cual, revocamos y declaramos procedente la autorización solicitada. Sin costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado lo pronunciamos mandamos y firmamos.

...Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda. Y para qué conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 8 de noviembre de 2007.

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