Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 406/2007 de 31 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Rollo de Apelación nº 406 de 2007

Juzgado Contencioso-administrativo n° 3 de Sevilla

Autos n° 85/2005

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 31 de octubre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la Consejería de Obras Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13.6.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la autorización de entrada en domicilio a efectos de ejecución un acto administrativo firme.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada Consejería.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Rollo de Apelación nº 406 de 2007

Juzgado Contencioso-administrativo n° 3 de Sevilla

Autos n° 85/2005

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 31 de octubre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la Consejería de Obras Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Con fecha 13.6.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la autorización de entrada en domicilio a efectos de ejecución un acto administrativo firme.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada Consejería.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla, debemos anularlo y lo anulamos, declarando la procedencia de la autorización solicitada de entrada en domicilio para la ejecución de un acto administrativo que goza de firmeza. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 31 de Octubre de 2007. Doy fe.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla, debemos anularlo y lo anulamos, declarando la procedencia de la autorización solicitada de entrada en domicilio para la ejecución de un acto administrativo que goza de firmeza. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 31 de Octubre de 2007. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.