Última revisión
31/10/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 406/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación nº 406 de 2007
Juzgado Contencioso-administrativo n° 3 de Sevilla
Autos n° 85/2005
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 31 de octubre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la Consejería de Obras Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.6.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la autorización de entrada en domicilio a efectos de ejecución un acto administrativo firme.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada Consejería.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación nº 406 de 2007
Juzgado Contencioso-administrativo n° 3 de Sevilla
Autos n° 85/2005
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 31 de octubre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la Consejería de Obras Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Con fecha 13.6.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la autorización de entrada en domicilio a efectos de ejecución un acto administrativo firme.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada Consejería.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla, debemos anularlo y lo anulamos, declarando la procedencia de la autorización solicitada de entrada en domicilio para la ejecución de un acto administrativo que goza de firmeza. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 31 de Octubre de 2007. Doy fe.
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº TRES de Sevilla, debemos anularlo y lo anulamos, declarando la procedencia de la autorización solicitada de entrada en domicilio para la ejecución de un acto administrativo que goza de firmeza. No ha lugar a pronunciamiento acerca de las costas causadas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 31 de Octubre de 2007. Doy fe.

