Última revisión
29/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 409/2005 de 29 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 409/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 409/2005, interpuesto por GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.A., representada por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 23 de junio de 2.005 , contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, las formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2.007 , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 409/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 409/2005, interpuesto por GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.A., representada por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 23 de junio de 2.005 , contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, las formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2.007 , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.A. contra Resolución de la Dirección General de Comercio de 24 de Noviembre de 2.003, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución anterior de 8 de Septiembre de 2.003 por la que se impone una multa coercitiva como responsable del reiterado incumplimiento del requerimiento de 21 de Mayo de 2.003 de cese de actuaciones iniciadas para la instalación de un gran establecimiento comercial en el polígono industrial Rematacaudales, Fase 2, Manzana I en el Municipio de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) que anulamos por no ser ajustada a Derecho, revocando y dejando sin efecto la multa coercitiva impuesta. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.A. contra Resolución de la Dirección General de Comercio de 24 de Noviembre de 2.003, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución anterior de 8 de Septiembre de 2.003 por la que se impone una multa coercitiva como responsable del reiterado incumplimiento del requerimiento de 21 de Mayo de 2.003 de cese de actuaciones iniciadas para la instalación de un gran establecimiento comercial en el polígono industrial Rematacaudales, Fase 2, Manzana I en el Municipio de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) que anulamos por no ser ajustada a Derecho, revocando y dejando sin efecto la multa coercitiva impuesta. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
