Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 414/2006 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE


Encabezamiento

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 414/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 31 de enero de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Ferro Grupo Inmobiliario SL, y demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra Resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada contra Resolución de 4 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos y sus lugares asociados", expediente 273/03, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.

SEGUNDO.- La Administración demandada, ha presentado escrito, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que formalizaba el allanamiento a la pretensión del recurrente.

TERCERO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 414/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 31 de enero de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Ferro Grupo Inmobiliario SL, y demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra Resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada contra Resolución de 4 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Huertos y sus lugares asociados", expediente 273/03, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.

SEGUNDO.- La Administración demandada, ha presentado escrito, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que formalizaba el allanamiento a la pretensión del recurrente.

TERCERO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Estimar por allanamiento de la Administración el presente recurso Contencioso-Administrativo contra las Resoluciones referenciadas en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos, sin hacer expresa condena de las cosas procesales.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste expido el presente en Sevilla a 31 enero 2008

Fallo

Estimar por allanamiento de la Administración el presente recurso Contencioso-Administrativo contra las Resoluciones referenciadas en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos, sin hacer expresa condena de las cosas procesales.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste expido el presente en Sevilla a 31 enero 2008

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