Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 432/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 23 de Octubre de 2007.

La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación rollo n° 432/07 contra sentencia recaída en Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Huelva, promovido por el AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE, representado por la Proc. Sra. Reinoso Carriedo, contra D. Rubén y D.ª María Rosa y D.ª Claudia , representados por el Proc. Sr. Rodríguez Hernández.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho consistente en derribo del porche o terraza exterior de las viviendas situadas en CALLE000 n°. NUM000 y NUM001 .

Admitido a trámite se siguió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Sevilla, Procedimiento Ordinario, cumpliéndose los requisitos formales al efecto. En 6 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva estimó parcialmente la demanda, debiendo indemnizarse a los recurrentes en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Dentro de plazo legal la Sra. Letrado del actor interpuso recurso de apelación contra a citada sentencia, admitido el mismo se dio traslado a la parte contraria y tras los trámites pertinentes fueron remitidos a esta Sala.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 23 de Octubre de 2007.

La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación rollo n° 432/07 contra sentencia recaída en Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Huelva, promovido por el AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE, representado por la Proc. Sra. Reinoso Carriedo, contra D. Rubén y D.ª María Rosa y D.ª Claudia , representados por el Proc. Sr. Rodríguez Hernández.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO.- El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho consistente en derribo del porche o terraza exterior de las viviendas situadas en CALLE000 n°. NUM000 y NUM001 .

Admitido a trámite se siguió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Sevilla, Procedimiento Ordinario, cumpliéndose los requisitos formales al efecto. En 6 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva estimó parcialmente la demanda, debiendo indemnizarse a los recurrentes en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Dentro de plazo legal la Sra. Letrado del actor interpuso recurso de apelación contra a citada sentencia, admitido el mismo se dio traslado a la parte contraria y tras los trámites pertinentes fueron remitidos a esta Sala.

Que debemos declarar correcta la sentencia dictada objeto del presente recurso de apelación, cuya confirmación procede. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente

Fallo

Que debemos declarar correcta la sentencia dictada objeto del presente recurso de apelación, cuya confirmación procede. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente

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