Última revisión
22/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 466/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 466 de 2007.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Córdoba.
Autos nº 663/2006
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 22 de febrero de 2008.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 , SL., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10.7.2007, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Córdoba dictó Sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 21.9.2006, que confirmaba la imposición de multa coercitiva por el reiterado incumplimiento de orden de paralización de unas obras realizadas sin la preceptiva licencia.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 466 de 2007.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Córdoba.
Autos nº 663/2006
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 22 de febrero de 2008.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arenal 2.000 , SL., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Con fecha 10.7.2007, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Córdoba dictó Sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 21.9.2006, que confirmaba la imposición de multa coercitiva por el reiterado incumplimiento de orden de paralización de unas obras realizadas sin la preceptiva licencia.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2.000, SL. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Córdoba, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 22 de febrero de 2008
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Arenal 2.000, SL. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número TRES de Córdoba, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 22 de febrero de 2008

