Última revisión
12/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 482/2006 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
S., D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 12 de Febrero de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los Magistrados expresados ut supra, el presente recurso n° 482/06. en el que ha sido parte actora D. Luis Enrique , y demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández. Se ha dictado esta en base a
Antecedentes
PRIMERO: Se recurre la resolución del Almirante Jefe del Mando Mayor de la Armada, de 20 de Febrero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra resolución de 25 de Agosto de 2005, del Almirante Jefe de Personal, por la que se desestima su petición de que se tomen las medidas necesarias para que pueda realizarse el curso de integración como militar de carrera y se le amplié su compromiso desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2006, como se ha hecho con otros militares de complemento.
La parte actora considera que se ha producido los efectos del silencio positivo, puesto que desde la petición, la Administración dejó transcurrir el plazo de tres meses sin resolver, produciéndose los efectos del silencio positivo, conforme a la normativa general. Por el contrario la Administración considera que no existe identidad entre otros casos en el que el silencio fue positivo, puesto que en los otros supuestos el silencio también era negativo, lo que ocurrió fue que al recurrirse en alzada y volverse a omitir resolución en tiempo, este se convirtió en silencio positivo, por lo demás en el caso del solicitante por mor de los arts. 95.6 y 159.3 de la Ley 17/1999 , el silencio es negativo.
SEGUNDO: el Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.
TERCERO: Señalado día para la votación y fallo tuvo efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
S., D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 12 de Febrero de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los Magistrados expresados ut supra, el presente recurso n° 482/06. en el que ha sido parte actora D. Luis Enrique , y demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández. Se ha dictado esta en base a
PRIMERO: Se recurre la resolución del Almirante Jefe del Mando Mayor de la Armada, de 20 de Febrero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra resolución de 25 de Agosto de 2005, del Almirante Jefe de Personal, por la que se desestima su petición de que se tomen las medidas necesarias para que pueda realizarse el curso de integración como militar de carrera y se le amplié su compromiso desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2006, como se ha hecho con otros militares de complemento.
La parte actora considera que se ha producido los efectos del silencio positivo, puesto que desde la petición, la Administración dejó transcurrir el plazo de tres meses sin resolver, produciéndose los efectos del silencio positivo, conforme a la normativa general. Por el contrario la Administración considera que no existe identidad entre otros casos en el que el silencio fue positivo, puesto que en los otros supuestos el silencio también era negativo, lo que ocurrió fue que al recurrirse en alzada y volverse a omitir resolución en tiempo, este se convirtió en silencio positivo, por lo demás en el caso del solicitante por mor de los arts. 95.6 y 159.3 de la Ley 17/1999 , el silencio es negativo.
SEGUNDO: el Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.
TERCERO: Señalado día para la votación y fallo tuvo efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, contra la resolución objeto de la presente, la que anulamos, y en su lugar declaramos el derecho del actor a continuar en las Fuerzas Armadas, ampliando el compromiso hasta el 31 de Diciembre de 2006. No se aprecian motivos para una imposición de las costas. Firme que sea la presente remítase al órgano de su procedencia el expediente administrativo, al que se acompañará una copia de la presente sentencia para su plena y total ejecución. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 12 de febrero de 2008
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, contra la resolución objeto de la presente, la que anulamos, y en su lugar declaramos el derecho del actor a continuar en las Fuerzas Armadas, ampliando el compromiso hasta el 31 de Diciembre de 2006. No se aprecian motivos para una imposición de las costas. Firme que sea la presente remítase al órgano de su procedencia el expediente administrativo, al que se acompañará una copia de la presente sentencia para su plena y total ejecución. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 12 de febrero de 2008

