Última revisión
30/11/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 528/2005 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Encabezamiento
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres..
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
Sevilla a 30 de Noviembre de 2.007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso número 528/05, seguido entre las
siguientes partes, como demandante, la entidad BERGÉ MARÍTIMA, SA., representada por el Procurador Sr. Espina Carro y
asistida de Letrado, y como demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA),
representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa
el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por el Sr. Abogado del Estado se formuló allanamiento a la demanda.
TERCERO.- Fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.
Fundamentos
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres..
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
Sevilla a 30 de Noviembre de 2.007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso número 528/05, seguido entre las
siguientes partes, como demandante, la entidad BERGÉ MARÍTIMA, SA., representada por el Procurador Sr. Espina Carro y
asistida de Letrado, y como demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA),
representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa
el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por el Sr. Abogado del Estado se formuló allanamiento a la demanda.
TERCERO.- Fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BERGÉ MARÍTIMA, SA. contra la resolución del TEARA recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos al igual que las liquidaciones a que las mismas se refieren dado el allanamiento formulado por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de noviembre de 2007.
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BERGÉ MARÍTIMA, SA. contra la resolución del TEARA recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos al igual que las liquidaciones a que las mismas se refieren dado el allanamiento formulado por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de noviembre de 2007.
