Última revisión
11/01/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 569/2004 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 569/2004
Iltmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Iltmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 569/2004, interpuesto por
DESARROLLOS EÓLICOS, S.A., representada por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado,
contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representada y defendida por Letrado de
sus servicios jurídicos. Ha sido parte codemandada BECOSA DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS, S.L.,
representada por la Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES, y defendida por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 27 de Mayo de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada y codemandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día ocho de enero del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Fundamentos
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 569/2004
Iltmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Iltmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 569/2004, interpuesto por
DESARROLLOS EÓLICOS, S.A., representada por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado,
contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representada y defendida por Letrado de
sus servicios jurídicos. Ha sido parte codemandada BECOSA DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS, S.L.,
representada por la Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES, y defendida por Letrado.
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 27 de Mayo de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada y codemandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día ocho de enero del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por DESARROLLOS EÓLICOS, S.A., contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 11 de Diciembre de 2.003, que estimando el recurso de alzada interpuesto por BECOSA, DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS, SL. contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla de 3 de Septiembre de 2.003, reconoce para la central generadora "Parque Eólico La Valdivia" la excepción establecida en el art. 3.1 b) de la Orden 30 de Septiembre de 2.002 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída, y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a once de Enero de dos mil siete.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por DESARROLLOS EÓLICOS, S.A., contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 11 de Diciembre de 2.003, que estimando el recurso de alzada interpuesto por BECOSA, DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS, SL. contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla de 3 de Septiembre de 2.003, reconoce para la central generadora "Parque Eólico La Valdivia" la excepción establecida en el art. 3.1 b) de la Orden 30 de Septiembre de 2.002 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída, y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a once de Enero de dos mil siete.
