Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 604/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 12 de febrero de 2008

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, el rollo de apelación nº 604/07, contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 26/2006, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba nº 4, en el que ha sido parte apelante la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, y parte apelada el Ayuntamiento de AGUILAR DE LA FRONTERA, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación de Córdoba. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra Decreto nº 319/05 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, por el que se desestima el recurso contra anterior Decreto 92/05 , por el que se ordena la ejecución del desmantelamiento de las instalaciones sita en la calle Huerto.

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia en 3 de septiembre de 2007 , desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación; la parte apelante afirma que no estamos ante un acto firme y consentido, puesto que nunca se le notificó las actuaciones previas, en tanto que Telefónica España, S.A., y la actora poseen personalidad jurídica propia e independiente; por lo que la sentencia debió entrar en el fondo del asunto, sin que se le pueda exigir los requisitos requeridos para la legalización de las instalaciones ordenadas desmantelar.

La parte demandada, solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 12 de febrero de 2008

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, el rollo de apelación nº 604/07, contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 26/2006, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba nº 4, en el que ha sido parte apelante la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, y parte apelada el Ayuntamiento de AGUILAR DE LA FRONTERA, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación de Córdoba. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra Decreto nº 319/05 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, por el que se desestima el recurso contra anterior Decreto 92/05 , por el que se ordena la ejecución del desmantelamiento de las instalaciones sita en la calle Huerto.

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia en 3 de septiembre de 2007 , desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación; la parte apelante afirma que no estamos ante un acto firme y consentido, puesto que nunca se le notificó las actuaciones previas, en tanto que Telefónica España, S.A., y la actora poseen personalidad jurídica propia e independiente; por lo que la sentencia debió entrar en el fondo del asunto, sin que se le pueda exigir los requisitos requeridos para la legalización de las instalaciones ordenadas desmantelar.

La parte demandada, solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Córdoba , procediendo a su confirmación. Con imposición de costas a la parte apelante. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. mencionados ut supra.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 12 de febrero de 2008

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Córdoba , procediendo a su confirmación. Con imposición de costas a la parte apelante. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. mencionados ut supra.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito; quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente en Sevilla, a 12 de febrero de 2008

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