Última revisión
26/09/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 621/2005 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO
Encabezamiento
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 621/2005
Registro General Núm. 3.300/2005.
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Joaquín Sánchez Ugena.
Don Eloy Méndez Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 621/2005, interpuesto por la entidad ILETARGIENE, SL., representada por el Procurador don Manuel Vázquez Almagro, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por la Letrada Sra. García Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la desestimación del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 25 de agosto del 2003, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de La Puebla de Cazalla, tramo segundo, t.m. de Osuna.
SEGUNDO.- Hallándose el recurso en tramitación, con fecha 26 de junio del 2007 se presentó escrito del Letrado representante de la Administración de la Junta de Andalucía, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que se manifestaba haberse procedido al allanamiento a la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Fundamentos
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía:
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 621/2005
Registro General Núm. 3.300/2005.
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Joaquín Sánchez Ugena.
Don Eloy Méndez Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 621/2005, interpuesto por la entidad ILETARGIENE, SL., representada por el Procurador don Manuel Vázquez Almagro, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por la Letrada Sra. García Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la desestimación del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 25 de agosto del 2003, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de La Puebla de Cazalla, tramo segundo, t.m. de Osuna.
SEGUNDO.- Hallándose el recurso en tramitación, con fecha 26 de junio del 2007 se presentó escrito del Letrado representante de la Administración de la Junta de Andalucía, al que adjuntaba la pertinente autorización, en el que se manifestaba haberse procedido al allanamiento a la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 26 de septiembre de 2007.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 26 de septiembre de 2007.
