Última revisión
06/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 64/2007 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 6 de marzo de 2007
Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el rollo de apelación nº 64/07 contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 256/04, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla nº 7, en el que han sido parte apelante D. Pedro Francisco , representado y asistido por el Sr. Letrado de la Flor y Cabrera, y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 24 de febrero de 2004 de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, por la que se acuerda expulsar del territorio nacional al actor, con prohibición de entrada en territorio Schengen durante tres años.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla, se dictó sentencia en 21 de junio de 2006 , desestimatoria del recurso interpuesto, por ajustarse lo resuelto a los dictados de la normativa aplicable.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación; la parte apelante reitera los argumentos hechos valer en primera instancia respecto de la satisfacción extraprocesal por la incorporación de Lituania, país de origen del actor, a la Unión Europea.
De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada y a la codemandada con el resultado que consta.
Fundamentos
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 6 de marzo de 2007
Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el rollo de apelación nº 64/07 contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 256/04, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla nº 7, en el que han sido parte apelante D. Pedro Francisco , representado y asistido por el Sr. Letrado de la Flor y Cabrera, y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 24 de febrero de 2004 de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, por la que se acuerda expulsar del territorio nacional al actor, con prohibición de entrada en territorio Schengen durante tres años.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla, se dictó sentencia en 21 de junio de 2006 , desestimatoria del recurso interpuesto, por ajustarse lo resuelto a los dictados de la normativa aplicable.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación; la parte apelante reitera los argumentos hechos valer en primera instancia respecto de la satisfacción extraprocesal por la incorporación de Lituania, país de origen del actor, a la Unión Europea.
De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada y a la codemandada con el resultado que consta.
Que debemos revocar la sentencia apelada de 21 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla , en cuanto a dejar sin efecto la sanción impuesta no ejecutada. Sin imposición de costas. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres mencionados ut supra.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 6 de marzo de 2007. Doy fe.
Fallo
Que debemos revocar la sentencia apelada de 21 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla , en cuanto a dejar sin efecto la sanción impuesta no ejecutada. Sin imposición de costas. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres mencionados ut supra.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste, expido la presente en Sevilla, a 6 de marzo de 2007. Doy fe.
