Última revisión
08/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 658/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Encabezamiento
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 8 de febrero de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n° 658/2006, deducido contra el auto de 1 de septiembre de 2006, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 194/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Ceuta, interpuesto por D°. Millán , siendo parte apelada el Ministerio de Defensa. Es ponencia del Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ceuta, dictó auto en el procedimiento n°. 194/2006 , por el que se accedía a la autorización de entrada en el inmueble ubicado en la PARCELA000 n°. NUM000 , de Ceuta, para llevar a cabo la ejecución forzosa de resolución desalojo, demolición y recuperación del inmueble ocupado.
SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los apelantes, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 8 de febrero de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n° 658/2006, deducido contra el auto de 1 de septiembre de 2006, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 194/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Ceuta, interpuesto por D°. Millán , siendo parte apelada el Ministerio de Defensa. Es ponencia del Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ceuta, dictó auto en el procedimiento n°. 194/2006 , por el que se accedía a la autorización de entrada en el inmueble ubicado en la PARCELA000 n°. NUM000 , de Ceuta, para llevar a cabo la ejecución forzosa de resolución desalojo, demolición y recuperación del inmueble ocupado.
SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los apelantes, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo ni 1 de Ceuta, dictado en el procedimiento 194/2006, el cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas al apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 8 de febrero de 2007.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo ni 1 de Ceuta, dictado en el procedimiento 194/2006, el cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas al apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 8 de febrero de 2007.

