Última revisión
11/01/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 79/2005 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 79/2005
Iltmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Iltmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 79/2005, interpuesto por DON Juan Pablo , funcionario jubilado del Cuerpo de Maestros, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido parte
codemandada la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, representada y defendida por el LDO. SR. TORRES RODRÍGUEZ.
La cuantía del presente procedimiento es de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (549'07 ?).
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de Febrero de 2.005, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, al no haberse solicitado por las partes celebración de visto o presentación de conclusiones, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 8 de enero del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 79/2005
Iltmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Iltmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 79/2005, interpuesto por DON Juan Pablo , funcionario jubilado del Cuerpo de Maestros, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido parte
codemandada la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, representada y defendida por el LDO. SR. TORRES RODRÍGUEZ.
La cuantía del presente procedimiento es de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (549'07 ?).
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de Febrero de 2.005, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, al no haberse solicitado por las partes celebración de visto o presentación de conclusiones, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 8 de enero del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Juan Pablo, contra Acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de Abril de 2.003, por el que se estima el recurso de alzada deducido por la Universidad de Cádiz, contra la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz de 6 de Marzo de 2.002 por ser ajustado a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
Fallo
Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Juan Pablo, contra Acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de Abril de 2.003, por el que se estima el recurso de alzada deducido por la Universidad de Cádiz, contra la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz de 6 de Marzo de 2.002 por ser ajustado a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.
