Sentencia Administrativo ...io de 2006

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03/07/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 807/2004 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 807/2004

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Tres de Julio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Inspección y Control de Vehículos S.A. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 27 de septiembre de 2994 contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se deniega la apertura de tres nuevas estaciones para la inspección Técnica de Vehículos en los términos municipales de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Sanlucar de Barrameda (Cádiz).

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Junio de 2.006.

Fundamentos

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 807/2004

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Tres de Julio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Inspección y Control de Vehículos S.A. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 27 de septiembre de 2994 contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se deniega la apertura de tres nuevas estaciones para la inspección Técnica de Vehículos en los términos municipales de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Sanlucar de Barrameda (Cádiz).

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Junio de 2.006.

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Inspección y Control de Vehículos S.A. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, y la posterior expresa, por ser conformes al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 03 JUL. 2006

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Inspección y Control de Vehículos S.A. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, y la posterior expresa, por ser conformes al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 03 JUL. 2006