Última revisión
22/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 829/2004 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretarlo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 829/2004
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 829/2004, interpuesto por DON Rafael, en representación de ASOCIACIÓN CONSEJO EUROPEO DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN, representado por el Procurador DON JOAQUÍN LADRÓN DE GUEVARA IZQUIERDO y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de Octubre de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de dos mil siete, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretarlo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 829/2004
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 829/2004, interpuesto por DON Rafael, en representación de ASOCIACIÓN CONSEJO EUROPEO DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN, representado por el Procurador DON JOAQUÍN LADRÓN DE GUEVARA IZQUIERDO y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de Octubre de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de dos mil siete, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Rafael, en representación de ASOCIACIÓN CONSEJO EUROPEO DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN contra Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de Marzo de 2.004, desestimatoria del recurso de reposición deducida frente a la anterior de 4 de Mayo de 2.004 por la que se acordó el reintegro de la subvención con carácter excepcional concedido a la actora por Orden de 14 de Marzo de 2.002 en cuantía de 72.000 Euros, para la realización del proyecto "Conferencia Europea sobre Ampliación al Esta de la Unión Europea" por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese Ja presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada, fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 22 de marzo de dos mil siete.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Rafael, en representación de ASOCIACIÓN CONSEJO EUROPEO DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN contra Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de Marzo de 2.004, desestimatoria del recurso de reposición deducida frente a la anterior de 4 de Mayo de 2.004 por la que se acordó el reintegro de la subvención con carácter excepcional concedido a la actora por Orden de 14 de Marzo de 2.002 en cuantía de 72.000 Euros, para la realización del proyecto "Conferencia Europea sobre Ampliación al Esta de la Unión Europea" por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese Ja presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada, fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 22 de marzo de dos mil siete.

