Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 892/2002 de 22 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 892/2002

Registro General Núm. 3500/2002.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Rafael Sánchez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso n° 892/2002, interpuesto por Sebastián , representado por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, y defendido por Letrado, contra la Delegación del Gobierno en Ceuta, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la supuesta vía de hecho consistente en "demoler ilegítimamente" un edificio, amparándose en la resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 6 de julio del 2002 por la que se acuerda declarar órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador por la realización de una construcción de ese edificio en terreno de dominio publico en la zona marítima terrestre (realización de la que resulta responsable el recurrente) al Servicio Periférico de Costas de Ceuta, y se acuerda y ordena la inmediata paralización de las obras.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente solicitó que se declarara contraria a Derecho la demolición de la construcción, y se indemnizara al recurrente con la cantidad determinada en ejecución de sentencia.

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, y formulados escritos de conclusiones por las partes, quedaron después las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 892/2002

Registro General Núm. 3500/2002.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Rafael Sánchez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso n° 892/2002, interpuesto por Sebastián , representado por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, y defendido por Letrado, contra la Delegación del Gobierno en Ceuta, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la supuesta vía de hecho consistente en "demoler ilegítimamente" un edificio, amparándose en la resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 6 de julio del 2002 por la que se acuerda declarar órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador por la realización de una construcción de ese edificio en terreno de dominio publico en la zona marítima terrestre (realización de la que resulta responsable el recurrente) al Servicio Periférico de Costas de Ceuta, y se acuerda y ordena la inmediata paralización de las obras.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente solicitó que se declarara contraria a Derecho la demolición de la construcción, y se indemnizara al recurrente con la cantidad determinada en ejecución de sentencia.

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, y formulados escritos de conclusiones por las partes, quedaron después las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando contraria a Derecho la actuación de la Administración objeto de este procedimiento consistente en la demolición de la construcción al momento de ordenar la incoación del expediente por supuesta infracción a la Ley de Costas; sin haber lugar a declarar indemnización alguna a favor del recurrente; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando contraria a Derecho la actuación de la Administración objeto de este procedimiento consistente en la demolición de la construcción al momento de ordenar la incoación del expediente por supuesta infracción a la Ley de Costas; sin haber lugar a declarar indemnización alguna a favor del recurrente; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.