Sentencia Administrativo ...ro de 2006

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20/02/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 978/2002 de 20 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL


Encabezamiento

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 978/2002

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Febrero de 2.006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por el Letrado Sr. Martínez contra la no ejecución de acto firme de la Confederación Hidrográfica del Sur que actúa representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36). Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de septiembre de 2002 mediante demanda en que se pide la condena de la Administración al pago de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obra 1 a 10 de "Limpieza de cauces en el TM. de Los Barrios (Cádiz)".

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia condene a la Administración a ejecutar el acto objeto del recurso y al pago de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36).

TERCERO.- Se celebró vista en la que las partes expusieron sus posiciones procesales; la demandada pidió que se dictara sentencia conforme a derecho.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivas conclusiones orales en el acto de la vista.

QUINTO.- A continuación de la vista se deliberó y falló.

Fundamentos

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 978/2002

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Febrero de 2.006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por el Letrado Sr. Martínez contra la no ejecución de acto firme de la Confederación Hidrográfica del Sur que actúa representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36). Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de septiembre de 2002 mediante demanda en que se pide la condena de la Administración al pago de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obra 1 a 10 de "Limpieza de cauces en el TM. de Los Barrios (Cádiz)".

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia condene a la Administración a ejecutar el acto objeto del recurso y al pago de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36).

TERCERO.- Se celebró vista en la que las partes expusieron sus posiciones procesales; la demandada pidió que se dictara sentencia conforme a derecho.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivas conclusiones orales en el acto de la vista.

QUINTO.- A continuación de la vista se deliberó y falló.

Que debemos estimar el recurso interpuesto por Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36) ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por el Letrado Sr. Martínez contra la no ejecución de acto firme de la Confederación Hidrográfica del Sur por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Condenamos a la Administración demandada al pago de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36) más los intereses legales correspondientes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente inserto concuerda con su original al que me remito. Para que conste y surta los efectos procedentes, expido y firmo a presente en Sevilla a 27 de FEB. 2006

Fallo

Que debemos estimar el recurso interpuesto por Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36) ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por el Letrado Sr. Martínez contra la no ejecución de acto firme de la Confederación Hidrográfica del Sur por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Condenamos a la Administración demandada al pago de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Dieciocho Euros y Treinta y Seis Céntimos (56.618,36) más los intereses legales correspondientes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente inserto concuerda con su original al que me remito. Para que conste y surta los efectos procedentes, expido y firmo a presente en Sevilla a 27 de FEB. 2006

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