Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1069/2002 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100776

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10118


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1069/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO,

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1069/2002, interpuesto por TALHER, S.A., representada por el Procurador SR. GARCÍA SAINZ, y defendido por el Letrado, contra resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, representado y defendida por el LDO. SR. CAÑAS MOYA.

La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en CIENTO VEINTIDÓS MIL CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (122.050'50 ?).

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 20 de Septiembre de 2.002, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra.

Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta del Ayuntamiento de San Fernando, desestimatoria de la reclamación de cantidad (122.050'50 ?), en concepto de intereses devengados por el pago tardío de determinadas facturas por servicios y obras prestados al Consistorio.

SEGUNDO.- Tras la oportuno practica de prueba, el Ayuntamiento ha reconocido la realidad de las facturas correspondientes al contrato de mantenimiento del Servicio de conservación de parques de 1.993 y 1.999 y de las obras "Urbanización Sector Ardilla zona 1, 5ª Fase - Pavimentación y Aparcamientos C/ Buen Pastor y Actuación Viarias en varias calles", posteriores a 1.997.

Sin embargo, se opone al cálculo de intereses efectuados por la actora alegando:

prescripción de las reclamaciones relativos a facturas cuya fecha de cobro legal sea anterior a 22 de Marzo de 1.997.

- aplicación de la normativa vigente del contrato origen de la factura y por tanto sin incremento del 1'5 en aquellas procedentes del contrato de 1.993.

- cálculo de la base sin incluir el IVA.

- Improcedencia de intereses de intereses al no ser la cantidad liquida.

TERCERO.- La parte actora, en el escrito de conclusiones ha asumido la prescripción de los intereses de todas aquellas facturas cuyo devengo es anterior a 22 de Marzo de 1.997, por lo que debemos pronunciarnos respecto al resto de las cuestiones, afirmando que también asiste razón al Letrado del Consistorio sobre el cálculo de intereses según la normativa vigente el contrato, por así establecerlo el pliego de cláusulas y regir la vida del contrato hasta su extinción y ocurre que los servicios prestados bajo el contrato de 1.993 se prorrogaron hasta la nueva adjudicación en 1.999, de ahí que las facturas generadas y por tanto su pago se rige por la normativa de 1.965, es decir, la demora es de dos meses por ser un contrato de la Administración Local pero será aplicable conforme al art. 47 de la LCE. el interés legal sin el incremento de 1'5 que contempla la Ley 13/95 .

Por otra parte el IVA en los contratos de obras no puede formar parte del precio o factura para el cálculo de intereses conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala en asuntos similares al aquí debatido. Sin embargo, el grueso de las facturas corresponde a un contrato de servicios, al que se aplica un régimen distinto según la doctrina de esta Sala que reproduce la actora en su escrito de conclusiones citando la Sentencia de esta misma Sección de 7 de Julio de 2.005 .

CUARTO.- Por último el anatocismo no puede ser reconocido conforme a la doctrina legal del Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 15 de Marzo de 2.004 en Unificación de Doctrina, al discutirse y cuestionarse uno de los parámetros para el cálculo de los intereses impidiendo la liquidez de la deuda.

QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por THALER S.A contra la Resolución Presunta del Ayuntamiento de San Fernando, desestimatoria de la reclamación de cantidad, en concepto de intereses devengados por el pago tardío de determinadas facturas por servicios y obras prestados al Consistorio, que anulamos, condenando al Ayuntamiento al pago de intereses de demora en la cantidad que resulte tras el cálculo conforme a los fundamentos de la presente sentencia. Sin costas

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

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