Última revisión
06/11/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1118/2000 de 06 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100905
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10247
Encabezamiento
Dª María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1118/2000
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la Ciudad de Sevilla a Seis de Noviembre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Dª Antonia representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruíz y defendida por el Letrado Sr. Paloma Montaño contra Resolución de 11 de Julio de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 10 de Octubre de 2000 contra Resolución de 11 de Julio de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que deniega la petición de construcción de vivienda sobre cauce público.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día treinta de Octubre de 2.006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 10 de Octubre de 2000 contra Resolución de 11 de Julio de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que deniega la petición de construcción de vivienda sobre cauce público.
Sostiene en primer lugar la demandante que obtuvo por silencio positivo el derecho a edificar ya que se trata de una nueva construcción y no se trata de dominio público. No puede prosperar la tesis. Que sea o no de dominio público es algo que no podemos nosotros negar, o afirmar, por ser competencia de la jurisdicción civil dicha declaración.
Sin embargo, lo que resulta claro es que, para la administración al menos, se trata de un bien de dominio público por lo que en ningún caso, salvo declaración de Tribunal competente, podría decirse que el cauce en cuestión es dominio particular. Así las cosas, el silencio positivo está exceptuado por completo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la ley 30/1992 .
SEGUNDO.- Insiste la demandante en que no se ha probado que sea cauce público el lugar sobre el que pretende la nueva construcción. Sin embargo, es lo cierto que existen informes que indican precisamente lo contrario de lo que mantiene la demandante. Por un lado existe un informe del ayudante del servicio del dominio público hidráulico que manifiesta que la construcción solicitada se encuentra sobre el cauce de un arroyo, por lo que no cabe su autorización. Existe también un informe del guarda fluvial en el mismo sentido. Con independencia de la cualificación profesional de estos agentes, es lo cierto que, por estar trabajando en la zona, suelen conocer el terreno mejor que muchos. Su afirmación responde, por demás, a un hecho objetivo. Habrá que presentar mejor prueba para desvirtuar estas aseveraciones. Si el actor cree que no hay cauce, frente a los informes citados puede pretender el deslinde del cauce para asegurarse de que su propiedad se encuentra en zona donde no se afecta al dominio público. No obstante también, este particular dista de estar acreditado pues, por el contrario, lo que se ha probado en el recurso -en la prueba propuesta por el recurrente-, es que no consta "expediente de deslinde realizado en relación con el cauce de dominio público hidráulico que transcurre por la propiedad de Dª. Antonia ". Queda por tanto fuera de este debate el hecho del que hace cuestión el actor: si el lugar en que quiere construir es de su propiedad y no de dominio público. Así las cosas, acreditado como está que la solicitud se hizo para edificar o construir sobre un arroyo de dominio público, es claro que la resolución debe ser confirmada.
A lo anterior no obsta la cita de los artículos 33 de la Constitución o 348 del Código Civil . No discutimos ahora la propiedad; pues no podemos declararla. Lo que se hace mediante el acto impugnado es proteger el dominio público, exigencia constitucional también (art. 132 C.E .). El recurso, por lo dicho, no puede prosperar.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (artículo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Dª Antonia representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruíz y defendida por el Letrado Sr. Paloma Montaño contra Resolución de 11 de Julio de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 6 de noviembre de 2006

