Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
14/03/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1134/2003 de 14 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100270

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9609


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1134/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1.134/2003, interpuesto por DON Jon , representada por el Procurador DON FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 28 de Mayo de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.006 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de Abril de 2.003 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la anterior del Director General de Información y Gestión de Ayudas por la que se deniega la ayuda solicitada por superficie y primas ganaderas correspondientes a la campaña de comercialización 1997/1998.

SEGUNDO.- El actor solicitó en 1.997, subvención por siembra de girasol (Línea de ayuda por producción de semilla oleaginosos y retirada de tierras vinculadas a las ayudas por hectáreas), declarando como superficie de retirada 0'5 hectáreas, retirada que abarcaba desde 15 de Enero al 31 de Agosto de 1.997.

El 17 de Febrero de 1.998 recibió comunicación sobre un control efectuado en su declaración sobre inexistencia de la superficie de retirada y que según el actor fue aclarada con el funcionario encargado del expediente, abonándose la correspondiente subvención el 28 de Marzo de 1.998 por importe de 5.459'09 ?.

Dos años después se le notificó la denegación de la ayuda con fundamento en la incidencia 806 "la utilización declarada no se corresponde con lo verificado para la parcela", denegación que fue confirmado, al desestimarse el recurso de alzada.

TERCERO.- Alega el actor en su defensa que cumplió con la obligación de retirada de la superficie comprometida anexa al caserío, como consta en el plano obrante al folio 9, impugnando las actas de control de los folios 28 al 30, dos de ellas sin firmas y otra de 12 de Diciembre de 1.997, cuando había expirado el plazo de retirada.

No cabe duda que las actas de control e inspección efectuadas por funcionario gozan de presunción (salvo claro está, sean desvirtuadas por prueba en contrario), siendo una posibilidad arbitrada por la normativa comunitaria y nacional para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos reglamentariamente exigidos para proceder a su abono. Ahora bien, ese control debe ser eficaz y siguiendo los criterios establecidos en la normativa comunitaria, realizada en tiempo hábil, que permita determinar la certeza de los cultivos, en este caso la retirada y su extensión.

En el caso enjuiciado, las actas obrantes en los folios 28 a 30, no cumplen esos parámetros, porque dos están sin fecha y firma y la otra es extemporánea, cuando había expirado el periodo de compromiso de retirada, y aunque existe remisión a otros controles o inspecciones anteriores no consta la fehaciencia de la fecha.

Por otra parte, tampoco se aporta el documento o documentos gráficos de la teledetección, siendo la hojilla adjunta al Acta confusa al reflejar varias fechas de 1.993, 1.996 y 1.997.

Quiere ello decir que el Acta de Control de 12 de Diciembre de 1.997, no es eficaz porque no acredita para la ayuda de 1.997 que la superficie declarada de retirada de 0'50 has., no lo estuviera de enero a Agosto de 1.997, al ser el acta de 12 de Diciembre siguiente.

Esta falta de acreditación por parte de la Administración de la superficie determinada (aquella que reúne las condiciones reglamentarias), impide la aplicación de la denegación por incumplimiento máxime cuando la prueba practicada en autos ha puesto de manifiesto, que el actor cumplió con la obligación contraída de retirada de esas 0'50 has.

CUARTO.- Proceda por ello la estimación del recurso, sin que se aprecien motivos que justifiquen la condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Jon , contra Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de Abril de 2.003 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la anterior del Director General de Información y Gestión de Ayudas por la que se deniega la ayuda solicitada por superficie y primas ganaderas correspondientes a la campaña de comercialización 1997/1998, que anulamos por no ser ajustada a Derecho, declaramos el derecho el actor al percibo de la ayuda, más intereses. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis.

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