Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1226/2003 de 23 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100487

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9827


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

Recurso número 1226/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frias Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1226/2003, interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. representado por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frias Martínez .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en el proceso la conformidad a Derecho la desestimación que ha de entenderse producida por acto presunto de la reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de la certificación 25 correspondientes al contrato de obra denominado Rehabilitación del Teatro de las Cortes de la Ciudad de San Fernando.

SEGUNDO.- La actora reclama el pago de los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación número 25, y los intereses legales de dichos intereses desde la interposición del presente recurso.

Administración Municipal se opone alegando la existencia de una cláusula especifica en el contrato -24- para el pago del precio una vez agotado el 74 % de la subvención concedida por la Junta de Andalucía, girándose una sola certificación que se acompañaría con el certificado de fin de obra y el balance económico, sin que la certificación 25 se ajuste a dicha cláusula.

TERCERO.- Es por tanto cuestión previa determinar la eficacia y validez de la cláusula especifica. Aunque efectivamente el articulo 4 de la LCAP . permite a la Administración concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, lo es siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico..., como el articulo 1 de la Ley de Contratos dispone que los contratos que celebre la Administración se ajustarán a las prescripciones contenidas en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias y en el articulo 100.4 se encuentra la regulación legal del pago de precio y devengo de intereses con carácter imperativo, resulta obvio que la regulación legal conforme al articulo 103 de la Constitución se impone a cualquier pacto que se haya establecido entre las partes y que no tenga la necesaria cobertura normativa. En suma, ha de estimarse que la cláusula es ineficaz y que en materia de intereses rige la norma general del articulo 100.4 .

CUARTO.- Siendo por tanto procedentes los intereses que se producen de forma automática por el simple transcurso de dos meses a partir del libramiento de la certificación, resta por examinar la procedencia de los intereses devengados sobre los vencidos porque la liquidez de la deuda, una vez demostrada la exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado el principal en la certificación misma, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos.

La Sala con fundamento en una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo estima dicha procedencia pues el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas "por intereses vencidos y líquidos" permite acudir a lo dispuesto en el articulo 1109 del Código Civil (articulo 4.1 de LCAP .). Como en éste dispone que los "intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe también ser estimada en este extremo.

QUINTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por no ser ajustada a Derecho, condenando al Ayuntamiento al abono de 33.847,03 euros, salvo error de cálculo, en concepto de intereses de demora más intereses legales correspondientes desde la interposición del recurso. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 23 de mayo de 2006.

Lo anteriormente inserto transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 23 de mayo de 2006.

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